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lunes, 9 de junio de 2025

LANZAMIENTO REVISTA NOVA TESIS ENTRE RIOS

 


Con mucha ilusión comparto que apareció el número 1 de la Revista Nova Tesis Entre Ríos. Tengo el gusto de co dirigirla junto a   Francisco Cosso. El secretario de redacción es Hernán Luis Lell.

Es un proyecto privado, hecho con gran compromiso. Una publicación pensada desde nuestra provincia, para enriquecer la práctica y la doctrina con mirada propia.

El Consejo Consultivo: está conformado por Fernanda Miotti, Dr. Miguel L. Jara, Jorge Marcelo DAgostino y Rubén Chaia.

En este primer número colaboran: Valeria Inés Enderlee (ambiental),  Osvaldo Romero (Consumo), Fernanda Miotti y Marcelo Javier Marchesi   (Procesal), Roberto Sergio Reggiardo (Concursos y quiebras), Sabina Almada (violencia de género) y Vanesa Visconti (Gestión Judicial), además de incluir jurisprudencia seleccionada de distintos fueros y lineamientos prácticos para la ejecución de honorarios profesionales. 

Nuestro propósito es seguir apostando al pensamiento jurídico con identidad propia. En ello va nuestro mejor esfuerzo.

Conocela acá: https://novatesis.com.ar/category/revista-entre-rios/ 

 

lunes, 2 de junio de 2025

PARTICIPACIÓN EN EL BOOTCAMP JURIDICO SOBRE IA DE LA FACA

 



Inolvidable experiencia viví en el día inaugural del bootcamp jurídico organizado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados. En el carácter de Delegada designada por el CAER, tuve el honor de compartir mis reflexiones sobre la intersección crucial entre la Inteligencia Artificial y la ética en el ejercicio profesional.

La energía de las 650 personas conectadas fue evidente. Exploramos juntos los desafíos y las oportunidades que la IA presenta para el mundo del derecho, desde la automatización de tareas hasta las complejas cuestiones de responsabilidad y transparencia.

Fue realmente inspirador ver el interés y la participación activa de tantos colegas en un tema tan relevante y de vanguardia. Durante aproximadamente media hora, compartí mis ideas, y luego tuvimos un enriquecedor espacio de preguntas y respuestas que demostró el compromiso de la comunidad jurídica con un futuro donde la tecnología se utilice de manera ética y responsable.

Comparto los minutos referidos a mi presentación: https://www.youtube.com/watch?v=eHAtaVu3EGg

Gracias nuevamente a todos los que participaron. ¡Sigamos conversando sobre este tema tan apasionante!

sábado, 5 de abril de 2025

ABOGACIA Y ETICA EN LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 



 

En la Edición NEA y Entre Ríos de El Dial, se publicó el 04/04/2025, mi artículo titulado "Abogacía y ética en la era de la inteligencia artificial. Una mirada desde Entre Ríos". En el mismo analizo las oportunidades que nos brinda la IA, pero también las importantes consideraciones éticas que debemos tener en cuenta para el ejercicio profesional de la abogacía. ¡Es un tema que me preocupa y considero esencial para entender el presente y futuro de la profesión.

Agradezco al Dr. Manuel Marfil, Director del Suplemento NEA y Entre Ríos de El Dial por la publicación.

Para acceder al texto completo: click


o en el QR 




martes, 18 de febrero de 2025

CURSO DE POSGRADO: DIPLOMADO AVANZADO EN DERECHO DIGITAL Y TECNOLOGÍA




 



Me complace anunciar que por cuarto año consecutivo coordinaré el Diplomado Avanzado en Derecho Digital y Tecnología.

Quiero expresar mi profundo agradecimiento a la Universidad Católica Argentina Sede Paraná y al Dr. Miguel Jara por su visión y compromiso con la formación de excelencia en el área de Derecho Digital.

Este programa de vanguardia está diseñado para abogados y profesionales que buscan liderar la transformación digital en el ámbito legal.

Si quieres adquirir las habilidades y conocimientos necesarios para destacar en el siglo XXI, te invito a conocer nuestro programa.

Para más info e inscripciones click aquí


domingo, 22 de diciembre de 2024

COMENTARIO A FALLO: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y ACCESO A LA JUSTICIA

 


Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO - RECURSO DE QUEJA - BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS - DEPÓSITO PREVIO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ARBITRARIA

- ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS

Título: Beneficio de litigar sin gastos y acceso a la Justicia

Autor: Warlet, Rosa A.

Fecha: 16-dic-2024

Cita: MJ-DOC-18108-AR | MJD18108

Producto: MJ

Sumario: I. Introducción. II. Sobre el beneficio de litigar sin gastos. III. El caso. IV. Sobre la oportunidad del beneficio de litigar sin gastos. V. A modo de conclusión.

Por Rosa A. Warlet (*)

«Ni el juez, ni el abogado, los operadores más finos del Derecho, son fugitivos de la realidad» (Augusto Mario Morello).

I. INTRODUCCIÓN

En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un pronunciamiento (1) en el que se pone en evidencia una tensión recurrente en el ámbito del derecho procesal: la necesidad de conciliar la rigidez formal de las normas procesales con la garantía del acceso a la justicia. El planteo concreto es si la interpretación estricta de los plazos y formalidades procesales podría llegar a obstaculizar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales, como el derecho de defensa en juicio.

Nuestro Máximo Tribunal, al resolver este caso ha adoptado una interpretación flexible respecto a la aplicación de las normas procesales. Al dejar sin efecto la sentencia recurrida y conceder el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de la alegada extemporaneidad de la petición, ha reafirmado la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso y de garantizar el acceso a la justicia, especialmente cuando se encuentran en juego derechos fundamentales como el ejercicio profesional a fin de posibilitar el acceso a la justicia.

II. SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto regulado por los arts. 78/86 del CPCCN.

Encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts.18 y 16 de la Constitución Nacional). Es una herramienta para asegurar el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que «se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes, marco en el cual deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio»

(2). Su obtención está condicionada a la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores.

La concesión del mismo es una cuestión de hecho que está librada a la prudente apreciación judicial en cada caso concreto. La pauta genérica establecida por el ordenamiento procesal es que no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Tan así es porque el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver (3).

En concordancia, la CIDH ha resuelto reiteradamente que, como parte de sus obligaciones generales, todos los Estados tienen un deber positivo de garantía con respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción debiendo, en consecuencia, tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce. Entre ellos los arts. 8 y 25 consagran la garantía de acceso a la justicia. De lo que se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los tribunales procurando la protección de sus derechos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al art. 8.1 de la mencionada Convención.

En el emblemático caso «Cantos vs. Argentina» (4), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que «para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales». 

III. EL CASO

En el caso que nos convoca, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dicta resolución aplicando al doctor José María Fanciullo una sanción de multa, por un importe equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez de primera instancia, por considerarlo responsable de haber infringido los deberes fundamentales del abogado con su cliente (art. 19 inc. a del Código de Ética y art. 44, inc. g de la ley 23.187).

Esta resolución es confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa decisión el letrado planteó recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar al recurso de queja CAF 31197/2017/2/RH1, que se encuentra pendiente de decisión.

A los fines de eximirse del pago de depósito del art. 286 del CPCCN el letrado solicitó la concesión de beneficio de litigar sin gastos que fue rechazado por entender la Cámara que resulta extemporáneo pues el art. 84 del citado código establece como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, las que interpreta no fueron alegadas. Además, argumenta que resulta necesario que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en forma previa al dictado de sentencia definitiva correspondiente al principal.

Así las cosas, el actor interpuso un nuevo recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja resuelta por la sentencia en análisis.

IV. SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Una de las cuestiones puntualizadas por la CSJN es que las divergencias interpretativas que pareciera generarse entre el art. 78 del CPCC que establece que el beneficio de litigar sin gastos puede promoverse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso y el art. 84 que fija como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, han sido resueltas en forma dogmática por el A-quo. Este último ha soslayado las particularidades del caso; en especial, que en el trámite recursivo de la sanción disciplinaria no está prevista audiencia preliminar ni la posibilidad de declarar la causa de pleno derecho. Esto surge del art. 47 de la Ley 23.187 que establece que las sanciones impuestas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a sus miembros son recurribles por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, disponiéndose un trámite especial: consistente en traslado posterior por el plazo de diez días de la presentación de recurso y, evacuado el mismo, se dicta resolución en treinta días. Tampoco ha ponderado los gastos que podría cubrir el beneficio, tales como el importe correspondiente al depósito de una eventual queja ante la Corte frente a la perspectiva de una decisión adversa en la cámara (5).

Más allá de que no se alegaron y acreditaron circunstancias sobrevinientes -a lo que hace referencia el art. 84 del CPCC- ellas surgen nítidamente de las circunstancias del caso y son evidentes. Simplemente, si no se concediera el beneficio, se priva al recurrente de la posibilidad de plantearlo en otra oportunidad produciéndole un grave perjuicio, lesionando el ejercicio de su derecho de defensa.

Desde ese punto de vista, la CSJN entendió que la resolución del A-quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa conforme a la doctrina de la arbitrariedad que tiene desarrollada en innumerables precedentes (6).

Asimismo, recurriendo a doctrina propia consolidada, expresa que, reiteradamente ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del CPCN. En efecto, en oportunidades anteriores, resolvió que al haber sido solicitado y otorgado el beneficio de litigar sin gastos «específicamente para la tramitación de la queja, resulta apto para eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN» (7).

En síntesis, para exceptuarse del depósito del art. 286 del CPCCN, está dada la posibilidad de solicitar -como se solicitó en el presente- el beneficio ante el juez del proceso principal. Por ello, la CSJN considera que el rechazo de la petición efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y estando la causa principal en cámara, ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto invocado teniendo además el alcance que le acuerda el art. 14 de la Ley 48 (8).

Con esos fundamentos, la CSJN hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Esta decisión pone en evidencia su alineamiento con altos estándares internacionales en materia de acceso a la justicia eliminando barreras interpretativas y garantizando la igualdad de oportunidades, consolidando el Estado de Derecho.

V.A MODO DE CONCLUSIÓN

En definitiva, la sentencia analizada se enmarca en el proceso de construcción de una justicia más accesible y equitativa al reafirmar la importancia de una interpretación flexible de las normas procesales, reemplazando el dogmatismo por una ajustada valoración de las circunstancias del caso particular.

Asimismo, con la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un supuesto que, prima facie, podría haberse considerado extemporáneo, la CSJN reafirma la necesidad de una interpretación dinámica de las normas procesales, que permita adaptarlas a las nuevas realidades sociales y a los desafíos que plantea el acceso a la justicia en la sociedad actual en armonía con normas convencionales.

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(1) CSJN Fallos: 347:1807. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - FANCIULLO, JOSE MARIA c/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS s/BENEF. DE LITIGAR S/G, 21/11/2024

(2) CSJN Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos) B. 793. XL. IN1, 23/06/2015

(3) CSJN Fallos: 342:1473, Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 10/09/2019

(4) CIDH «Caso Cantos vs. Argentina», sentencia de 28/11/2002

(5) CSJN Doctrina de Fallos: 322:2259; 344:3749

(6) CSJN Fallos: 312:287; 316:224; 317:1144; 330:4903; 335:353; 341:1075, entre otros

(7) CSJN Fallos: 327:15, Aguirre o Liendo, Raúl Omar y otro s/ p.ss.aa. robo calificado, 06/02/2004

(8) CSJN Fallos: 322:2259, Hernández, Carlos Wilson y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 30/09/1999

(*) Abogada Mediadora, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Subdirectora de la Comisión de Informática Jurídica e I.A. de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

lunes, 2 de diciembre de 2024

SEMINARIO IAGen EN CONCORDIA EN EL MARCO DE LAS II JORNADAS DE DERECHO INFORMÁTICO

 


Junto al Dr. Miguel Jara desarrollamos un taller sobre Inteligencia Artificial Generativa y su aplicación en el ejercicio profesional. Fue en el marco de la Segunda Jornada Internacional de Derecho Informático organizada por la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía de Entre Eríos y el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.

Mi más sincero agradecimiento a los organizadores por su generosa hospitalidad y por su compromiso con esta iniciativa. Gracias a todos los colegas que participaron, no sólo de Concordia sino también de distintos lugares de la provincia aportando su entusiasmo por aprender. Estos valores constituyen un excelente estímulo para continuar trabajando con entusiasmo en este camino que estamos recorriendo junto a la IAGen.


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jueves, 21 de noviembre de 2024

FINALIZACIÓN DIPLOMADOS UCA SEDE PARANA

 

 

¡Tarea cumplida!  Cerrando el año académico. Ha sido un privilegio coordinar los Posgrados Diplomado en Derecho Digital y Tecnología y Diplomado en Inteligencia Artificial Generativa en UCA Paraná Agradezco a la institución, al director Miguel Luis Jara y a todos los profesores nacionales y extranjeros por su dedicación y por compartir generosamente sus conicimientos. Gracias a todos los profesionales alumnos por la confianza y el acompañamiento. 
Juntos exploramos un mundo de posibilidades y aprendimos sobre los desafíos legales y éticos que plantea la tecnología. ¡Gracias a todos por hacer de este viaje una experiencia enriquecedora!


miércoles, 20 de noviembre de 2024

MAS ALLA DE LA NOTICIA: LA NECESIDAD DE CONTAR CON MARCOS SÓLIDOS PARA REGULAR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL



La Justicia investiga a estudiantes de un colegio privado en la ciudad de Victoria, Entre Ríos por vender fotos de sus compañeras desnudas editadas con Inteligencia Artificial. 

Este incidente no solo representa una violación grave a la privacidad y la dignidad de las jóvenes involucradas, sino que también pone de manifiesto la preocupante falta de regulación en torno al uso de la inteligencia artificial.

La manipulación de imágenes mediante IA para crear contenido falso e injuriante es un problema creciente que exige una respuesta contundente por parte de los legisladores. Podría recurrirse para ciertos aspectos a por ej., a disposiciones de la ley  26485 de Protección integral a las mujeres que en su art. 6 al referirse a  la Violencia mediática contra las mujeres como: "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres". Pero, es innegable que la naturaleza emergente de estas tecnologías plantea desafíos sin precedentes para el sistema jurídico.

Es fundamental que se desarrollen marcos legales claros y adaptables que aborden los riesgos asociados con la IA, considerando aspectos centrales como la responsabilidad civil, la protección de datos, el manejo de la evidencia digital. Nuestra responsabilidad es trabajar para lograr ese objetivo de manera interdisciplinaria junto a desarrolladores y otros actores relevantes para establecer estándares responsables y éticos con adecuado sustento técnico que guíen el desarrollo y el uso de la IA.

Victoria TeVe, preocupado por la situación, realizó un exhaustivo análisis convocando a distintos sectores. Agrego reportaje realizado recientemente.


domingo, 6 de octubre de 2024

IV CONGRESO INTERNACIONAL DERECHO INFORMÁTICO-SALTO (ROU) 4 y 5 de octubre de 2024



 



Tuve el honor de participar como panelista en el IV Congreso Internacional de Derecho Informático realizado en Salto (República Oriental del Uruguay). Mi presentación se centró en las Nuevas incumbencias profesionales y ética en el era de la inteligencia artificial. Agradezco a CENUR Norte Sede Salto Facultad de Derecho UDELAR al Dr Gabriel Cartagena, Asociación de Abogados de Salto, CAER Sección Concordia por la invitación.

 




 

domingo, 22 de septiembre de 2024

Expediente Electrónico Entrerriano: Logros y Desafíos.

 

 Expediente Electrónico: logros y desafíos

Rosa Alicia R. Warlet (*)

 

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Expediente electrónico. 3. Entre coexistencia de normas y logros. 4. Entre anacronismos y adaptaciones. 5. Desafíos y nuevas metas. 5.1. Perspectiva de vulnerabilidad. 5.2. Sistema de gestión único. 5.3. Plan de capacitación continuo. 6.. A modo de conclusión.

 

1.- Introducción

La justicia digital no admite retroceso. El cambio –que a veces nos agrada y otras veces nos incomoda porque nos hace salir de nuestra zona de confort– es inevitable; no es opcional ni facultativo. Por eso, a seis años de la implementación de las notificaciones judiciales electrónicas en la provincia de Entre Ríos —primer eslabón en el camino al expediente electrónico—, resulta oportuno hacer un balance de los avances, los desafíos y las metas futuras para avanzar hacia una justicia más moderna, eficiente y accesible para todos.

La reforma a la Ley de Honorarios de la Abogacía de Entre Ríos. Impactos y desafíos

    

 La reforma a la Ley de Honorarios de la Abogacía de Entre Ríos. Impactos y desafíos

Warlet, Rosa A.

Lell, Hernán Luis

Publicado en: JALitoral 2024 (septiembre) , 1  • JA 2024-III 


Sumario: I. Introducción.— II. Orden Público.— III. Naturaleza Jurídica.— IV. Nueva unidad arancelaria.— V. Regulación de honorarios, exigencia de fundamentación reforzada.— VI. Conclusiones.


Cita: TR LALEY AR/DOC/1937/2024



I. Introducción


Los honorarios de abogados y procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial, en cualquier ámbito que lo requiera, que actúen como patrocinantes o apoderados, como así toda su actividad profesional desplegada en la Provincia de Entre Ríos, se rigen por las disposiciones de la ley 11.141 (1) que modifica al dec.-ley 7046/1992 de Aranceles para Abogados y Procuradores de la Provincia de Entre Ríos, ratificado por ley 7503 [Ley de Aranceles (LA)], que recientemente entró en vigor.


Las modificaciones introducidas representan un cambio de paradigma significativo en la concepción de los honorarios. Aunque la reforma era esperada por gran parte de la colegiatura, su implementación ha sido un proceso con múltiples idas y vueltas en los ámbitos legislativos. Esto ha generado cierto recelo, especialmente entre aquellos que no han tomado conciencia de la real función de la abogacía como parte esencial del servicio de justicia y también un poco de escepticismo hacia el progreso percibido en la profesión.

sábado, 31 de agosto de 2024

Derecho Digital @RosaWarletDD - Herramientas prácticas para el abogado del siglo XXI


En un mundo cada vez más digital, el derecho no puede quedarse atrás. La tecnología está transformando la forma en que ejercemos nuestra profesión, desde la gestión de casos hasta la resolución de conflictos.

Este blog está diseñado para ayudarte a navegar este nuevo panorama jurídico. Aquí encontrarás análisis de casos prácticos, actualizaciones legislativas, entrevistas a expertos y herramientas útiles para mejorar tu práctica profesional en Entre Ríos.

Descubre cómo la tecnología puede optimizar tus tareas diarias, mejorar la eficiencia en la gestión de casos y fortalecer tu estrategia legal.

¿Qué encontrarás en este blog?

  • Análisis de casos prácticos: Aprende de la experiencia de otros abogados y descubre cómo aplicar la tecnología a casos reales.
  • Actualizaciones legislativas: Mantente al día sobre las últimas novedades legislativas en materia digital y su impacto en tu práctica.
  • Tutoriales prácticos: Aprende a utilizar herramientas tecnológicas para optimizar tus tareas diarias y mejorar la eficiencia en la gestión de casos.
  • Entrevistas a expertos: Conoce las opiniones de destacados profesionales del derecho y la tecnología.
  • Infografías y videos explicativos: Visualiza conceptos complejos de manera sencilla y efectiva.

Contamos con una amplia experiencia en el campo del Derecho Procesal y Procesal Electrónico, lo que nos permite ofrecerte una visión integral de la materia. La Dra. Rosa Warlet, abogada, quien dirige el presente espacio, actualmente se desempeña como Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Además de ser la representante en Entre Ríos del Instituto de Derecho Procesal Informático (IADPI) y Coordinadora de los Diplomados Drecho Digital y Tecnología e Inteligencia Artificial Generativa de UCA Sede Paraná