sábado, 26 de septiembre de 2026

EL TIEMPO EN EL PROCESO ELECTRÓNICO

 


 

En el presente comentario analizo el pronunciamiento dictado en fecha 18/09/2026, por la Cámara Segunda de Apelaciones, Sala III, de Paraná, en los autos caratulados “A.M.H c/ Banco Supervielle S.A. s/ Ordinario daños y perjuicios” (N° 12838).
La controversia se originó a partir de la presentación extemporánea de la expresión de agravios. La parte recurrente sostuvo que el archivo había sido modificado por última vez a las 9:00:28 horas y que, al accionar el botón “Presentar”, el sistema permaneció procesando durante algunos segundos, de modo que la presentación quedó registrada a las 9:01, una vez vencido el plazo de gracia.
Como fundamento de su planteo, invocó posibles contingencias técnicas vinculadas con la velocidad de conexión, la latencia del servidor o eventuales desfasajes de sincronización horaria. Sin embargo, la Cámara consideró extemporánea la presentación y declaró desierto el recurso de apelación.
Gracias a la digitalización, hoy es posible efectuar presentaciones judiciales electrónicas durante las veinticuatro horas del día. Es cierto que esta posibilidad modifica muchos de los presupuestos sobre los que históricamente se construyó el denominado plazo de gracia.
Pero también es cierto que, en Entre Ríos, el plazo de gracia continúa expresamente previsto por el ordenamiento procesal vigente. Así lo establece el art. 2 del Reglamento de Presentaciones Electrónicas N.° 1, al remitir al art. 121, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9776).
Mientras esas disposiciones permanezcan vigentes, la eventual pérdida o debilitamiento de la justificación histórica del instituto no equivale a su derogación.
A partir de allí aparece una segunda cuestión, ¿cómo deben interpretarse las contingencias tecnológicas cuando una presentación se realiza en el límite temporal del vencimiento?
Los plazos procesales cumplen una función esencial. Aseguran orden, previsibilidad, preclusión y seguridad jurídica. Pero las formas procesales son, al mismo tiempo, instrumentos destinados a hacer efectivos los derechos y no fines en sí mismos. Entonces, cabe preguntarse si constituye un excesivo rigor formal rechazar un acto procesal por una diferencia mínima de tiempo cuando se invoca una contingencia tecnológica.
Como pauta interpretativa fundamental, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha procurado evitar que un rigorismo formal excesivo termine afectando el derecho de defensa y el debido proceso. En esa misma línea, los Reglamentos del Sistema de Notificaciones Electrónicas (art. 11) y de Presentaciones Electrónicas N° 1 (art. 19), receptan un criterio flexible para resolver los conflictos derivados de su aplicación, procurando evitar que el entorno digital se transforme en una nueva fuente de rigor ritual manifiesto.
Otra cuestión a tener  presente es que la digitalización también ha modificado profundamente la forma de litigar. La disponibilidad permanente de los sistemas electrónicos, la posibilidad de efectuar presentaciones desde cualquier lugar obligan a repensar también los estándares de diligencia exigibles a quienes intervienen en el proceso. 
En consecuencia, tal vez el verdadero desafío no consista en optar entre flexibilidad o rigor, sino en readecuar los criterios interpretativos a las características propias del proceso electrónico.
Entiendo que debemos hacernos cargo de esta nueva realidad procesal y construir soluciones capaces de compatibilizar seguridad jurídica, preclusión y tutela judicial efectiva, sin desconocer al mismo tiempo la necesidad de adoptar recaudos que permitan minimizar los riesgos derivados de eventuales contingencias tecnológicas.
La tecnología es una herramienta profundamente transformadora y su creciente incidencia en la práctica jurídica exige nuevas formas de diligencia profesional, cuyos estándares se encuentran todavía en proceso de construcción y redefinición.


LA CSJN Y LOS LÍMITES DEL ESCRACHE VIRTUAL


El pasado 23 de septiembre la CSJN dictó sentencia en la causa n “C., F. c/ Facebook Argentina”. Ordenó   eliminar publicaciones anónimas que acusaban a un estudiante de abuso y exponían detalles de su vida sexual. También dispuso que Facebook informara los datos disponibles para identificar a los responsables.
La Corte reconoció que la violencia de género es un tema de interés público, Sub enbargo, aclaró que esa importancia no autoriza a difundir cualquier contenido ni a revelar automáticamente aspectos íntimos de una persona privada.
Este pronunciamiento puede compararse con “Denegri”, donde la Corte rechazó el pedido de desindexar información periodística verdadera y de interés público sobre hechos antiguos. Allí prevaleció la libertad de expresión. En “C., F.”, en cambio, prevalecieron la intimidad, el honor y el derecho de defensa frente a una acusación anónima sin datos verificables.
El anonimato puede proteger a víctimas y facilitar denuncias. Pero no puede convertirse en una forma de impunidad o de condena social sin posibilidad de defensa.
El desafío consiste en proteger simultáneamente la libertad de expresión, el derecho a denunciar la violencia y los derechos personalísimos de quienes son señalados. En Internet, la respuesta constitucional no puede depender solo del nombre que se le dé al discurso: debe analizarse su contenido concreto y el daño que produce.



 

lunes, 21 de septiembre de 2026

PRIMER ENCUENTRO DE LEGALTECH ER

 



En el MiradorTec de Paraná, tuve el honor y el placer de moderar el panel inaugural de Legaltech Entre Ríos, integrado por Aim Ponde, Ernesto Cettour y Hernán Caravario.

El intercambio fue muy rico porque reunió miradas multidisciplinarias alrededor de problemas concretos sistematizar procesos, tales como qué automatizar, cómo integrar inteligencia artificial a la práctica profesional y qué lugar deben seguir ocupando el criterio jurídico y la supervisión humana. Fruto del cruce de ideas, se consolidó la idea de quela inteligencia artificial no es la respuesta para todo. Innovar no significa aplicar tecnología indiscriminadamente, sino entender el problema, evaluar riesgos, diseñar soluciones útiles y mantener una mirada crítica sobre aquello que incorporamos.

La convocatoria fue, además, una muy buena señal para un primer encuentro: alrededor de 35/40 personas participaron presencialmente y unas 30 lo hicieron de manera virtual.

Asimismo, surgió con fuerza la necesidad de continuidad, trabajo colaborativo y espacios de encuentro.Al cerrar, recordé que frente a una ola podemos quedarnos mirando, nadar en contra o aprender a movernos con ella. Con la tecnología pasa algo parecido. No se trata de aceptarla acríticamente ni de resistirla por principio, sino de comprenderla, participar en su desarrollo y utilizarla para construir mejores soluciones.

Esto recién empieza......


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domingo, 13 de septiembre de 2026

LA GOBERNANZA DE LA IA EN EL MPF. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN PGN N° 64/26

 



El pasado 4 de septiembre de 2026, la Procuración General de la Nación dictó la Resolución PGN 64/26, mediante la cual aprobó los "Lineamientos institucionales para el uso e implementación de herramientas de Inteligencia Artificial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación". Esta norma procura dar respuesta a la necesidad de establecer un encuadre ético, jurídico y técnico frente a la creciente incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la actividad jurídica e institucional. Es de aplicación y seguimiento obligatorio para los integrantes del organismo.
Un aspecto particularmente relevante de la resolución es que no se limita a establecer reglas aisladas para el uso individual de herramientas de inteligencia artificial, sino que procura configurar un verdadero modelo institucional de gobernanza de la IA. En efecto, contempla distintas etapas de su ciclo de vida —desde la identificación de necesidades y la evaluación de riesgos hasta la implementación, el monitoreo, la trazabilidad y la auditoría—, desplazando el eje desde la mera utilización de herramientas hacia la construcción de un marco de responsabilidad institucional. Esta perspectiva resulta especialmente valiosa en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, donde la incorporación de sistemas automatizados no puede analizarse exclusivamente en términos de eficiencia, sino también desde su incidencia sobre la legalidad, el debido proceso y los derechos fundamentales.
Puestos a analizar sus fortalezas, destaco al menos tres:
a) Resulta valioso que la regulación adopte como presupuesto un riguroso relevamiento interno previo. En efecto, constató que el 93,3% del personal respalda una adopción regulada y que el 96% ya utiliza la IA como un mero insumo preliminar sujeto a revisión. La norma recoge esta práctica e institucionaliza el principio de supervisión humana significativa, estableciendo que los sistemas de IA pueden asistir en tareas de análisis o clasificación, pero no sustituir el juicio jurídico ni la interpretación normativa.  
b) Constituye, asiismo, un acierto la prohibición transitoria de volcar actuaciones reservadas, causas en trámite o datos personales y sensibles en herramientas de acceso público (como las versiones abiertas comerciales). Su clara finalidad es reducir los riesgos de exposición indebida de información institucional y de tratamiento de datos por proveedores externos mientras no se encuentre específicamente regulado su uso dentro del organismo.  
c) También merece destacarse la incorporación de un enfoque basado en riesgos, con cuatro categorías —inaceptable, alto, limitado y mínimo—, construido sobre estándares internacionales y articulado con las exigencias derivadas de la protección de datos personales. A ello se suman obligaciones de transparencia, explicabilidad, trazabilidad, documentación técnica y existencia de registros de actividad (logs), así como mecanismos de evaluación de impacto y auditoría. Este esquema constituye una garantía especialmente relevante cuando la utilización de IA pueda incidir sobre derechos fundamentales o garantías procesales.  
En cuanto a los desafíos de su implementación, podrían señalarse algunos interrogantes:
a) La pohibición inmediata de cargar datos procesales en sistemas de acceso público podría generar un dilema operativo hasta tanto se elaboren los entornos propios y seguros recomendados.  Podría producirse, un efecto no deseado, consistente en la merma de la eficiencia o en incentivar prácticas no declaradas de su utilización. 
b) Aunque los Lineamientos exigen supervisión humana significativa, documentación de la intervención, trazabilidad y auditoría, queda pendiente precisar cómo se evaluará cualitativamente que esa supervisión haya sido real, suficiente y oportuna. El riesgo consiste en que el control humano se transforme en una validación meramente formal de resultados generados por sistemas automatizados. La cuestión no es menor: la propia norma exige que el operador pueda verificar fuentes, rectificar o rechazar resultados y detener el uso de la herramienta. 
c) Finalmente, si bien el glosario recepta la noción de IA agéntica, las directrices operativas parecen haber sido pensadas sólo para asistentes conversacionales tradicionales, lo que exigirá una pronta actualización reglamentaria.
Como conclusión, la resolución en análisis constituye un punto de partida relevante no sólo para la incorporación responsable de inteligencia artificial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación, sino también para la construcción de un modelo institucional de gobernanza de estas tecnologías. Su principal aporte consiste, precisamente, en desplazar el eje de la discusión desde el mero uso de herramientas hacia la gestión de sus riesgos, responsabilidades y condiciones de implementación.

lunes, 7 de septiembre de 2026

UNA PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TECNOACTIVISMO PROBATORIO DE PARTE COMPATIBLE CON EL DEBIDO PROCESO


 

Una satisfacción adicional de este III Congreso Iberoamericano de Derecho Probatorio fue recibir el libro que reúne los trabajos presentados. Se trata de una obra colectiva que cuenta con la dirección del Dr. Marcelo Midón, la Coordinación de la Dra. Valeria Di Bernardo.
En esa obra se encuentra publicada mi ponencia “Inteligencia artificial como herramienta de análisis probatorio. Una propuesta para la construcción del tecnoactivismo probatorio de parte compatible con el debido proceso”.
En ella propongo identificar y sistematizar una modalidad específica de actuación profesional: el tecnoactivismo probatorio de parte, entendido como el empleo responsable, crítico y jurídicamente orientado de las tecnologías en la investigación, análisis, producción y control de la prueba.
Muy agradecida por la posibilidad de que estas ideas formen parte de una obra colectiva dedicada al Derecho Probatorio contemporáneo.


 

III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROBATORIO

 


Finalizó el III Congreso Iberoamericano de Derecho Probatorio, realizado en la Universidad Nacional del Nordeste, en Corrientes.

Tuve la oportunidad de presentar allí mi trabajo “Inteligencia artificial como herramienta de análisis probatorio. Una propuesta para la construcción del tecnoactivismo probatorio de parte compatible con el debido proceso”.

En el mismo compartí una línea de trabajo que vengo profundizando referida a la utilización de la inteligencia artificial no solo como objeto de prueba, sino como herramienta para investigar hechos, analizar información y construir estrategias probatorias- Ello, siempre dentro de los límites que imponen la contradicción, la igualdad de armas, la transparencia metodológica y la responsabilidad profesional.

Gracias a la Escuela Procesal del Nordeste dirigida por el Dr. Marcelo Midóny la Coordinación de la Dra. Valeria Di Bernardo, la  UNNE y a la Editorial Contexto, también  a todos los colegas que participaron. Ha sido una excelente experiencia.

 

jueves, 20 de agosto de 2026

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ES INDELEGABLE

 




En los talleres realizados durante los últimos tiempos, partimos de una premisa clara: la inteligencia artificial generativa —IAG— se ha incorporado de manera creciente al ejercicio profesional de la abogacía. Por eso, la discusión ya no puede reducirse a decidir si la utilizaremos o no, sino que debe centrarse en cómo hacerlo con responsabilidad y con sujeción a las normas éticas que exige nuestra profesión.

A partir de esa premisa, trabajamos sobre situaciones concretas:

  • ¿Subiríamos un expediente con datos personales, información confidencial o datos sensibles a una plataforma en línea solo para comprimirlo?
  • ¿Alcanza con borrar el nombre y el DNI para considerar anonimizado un caso?
  • ¿Citaríamos un fallo proporcionado por una IA si su contenido parece jurídicamente correcto?
  • ¿Qué significa realmente ejercer supervisión humana sobre un texto generado por IA?

Las respuestas remiten a deberes profesionales regulados por nuestros códigos y normas de ética, conocidos y aplicados desde antaño. Lo que ocurre es que ahora están proyectados sobre un nuevo entorno tecnológico: confidencialidad, veracidad, buena fe y diligencia.

La tecnología puede ayudarnos a redactar, resumir, comparar y organizar información, así como a detectar patrones o formular hipótesis de trabajo. Pero una respuesta plausible no necesariamente es verdadera. Una cita bien construida no necesariamente existe. Una transcripción aparentemente precisa puede no coincidir con el texto original. Y borrar nombres o números de documento no siempre alcanza para impedir la identificación de una persona.

En consecuencia, antes de utilizar una herramienta de IA en un asunto profesional, podría ser conveniente formularnos al menos cuatro preguntas:

  • ¿Puedo cargarlo? Confidencialidad y seguridad.
  • ¿Necesito cargar todo? Minimización y pertinencia.
  • ¿Puedo confiar en el resultado? Verificación y contraste con fuentes confiables.
  • ¿Estoy dispuesto a firmarlo como propio? Responsabilidad profesional.

La firma implica autoría y responsabilidad. Podemos delegar tareas instrumentales, pero no podemos delegar el criterio profesional, la diligencia ni la responsabilidad . La IA puede asistirnos; no puede reemplazar el juicio jurídico que sustenta nuestra intervención profesional.