miércoles, 13 de mayo de 2026

PROMPT INJECTION EN UN PROCESO JUDICIAL

 



El 12 de mayo de 2026, la 3ª Vara do Trabalho de Parauapebas (Brasil) dictó una sentencia que merece atención. Dos abogadas insertaron texto invisible en una demanda laboral -fuente blanca sobre fondo blanco- con instrucciones dirigidas a manipular el sistema de IA judicial para que generara una contestación superficial. 

La técnica, conocida como prompt injection, fue detectada por el sistema Galileu, utilizado por ese tribunal con amparo en las Resoluciones CNJ 332/2020 y 615/2025.

El fallo es valioso como pionero. El juez encuadró la conducta como atentado a la dignidad de la justicia, resolvió con inteligencia la cuestión de la inaplicabilidad del escudo de independencia funcional del abogado. Además, sentó un principio relevante, el ilícito es formal y se consuma con la sola inserción del comando, sin necesidad de perjuicio concreto.

Sin embargo, la sanción impuesta -10% del valor de la causa- sería de carácter moderado frente a una conducta dolosa, premeditada y técnicamente sofisticada. El punto más débil del fallo es la ausencia de comunicación al Ministerio Público pese a que la conducta podría encuadrar en figuras como fraude procesal o interferencia en sistemas informáticos.

El caso expone con claridad una deuda regulatoria que ya no puede postergarse. En efecto, las herramientas procesales vigentes no fueron diseñadas para ataques tecnológicos a la infraestructura judicial.  Para estos casos se impone una legislación específica que tipifique el prompt injection y conductas análogas como ilícito autónomo, con sanciones proporcionales al dolo y al riesgo sistémico que representan, articulando de manera expresa la respuesta procesal, disciplinaria y penal.

La pregunta que este fallo deja abierta no es si volverá a ocurrir, sino si el ordenamiento estará a la altura cuando suceda.


UN CÓDIGO ÉTICO QUE CONSOLIDA EL CAMINO RECORRIDO

 


La Cumbre Judicial Iberoamericana recientemente aprobó el Código Ético Iberoamericano para el Uso de Inteligencia Artificial en el Ámbito Judicial. Es un instrumento que reúne a los 23 sistemas judiciales del espacio iberoamericano bajo un marco común de principios para el uso de la IA en la administración de justicia.

Se trata de un instrumento de soft law. Es decir, no tiene fuerza normativa directa ni genera obligaciones coercibles de manera inmediata. Su valor reside en sistematizar y darle autoridad institucional regional a principios que ya venían siendo recomendados en documentos previos —el Código Iberoamericano de Ética Judicial, el Dictamen de la Comisión Ibero de 2023, el Reglamento europeo de IA— dispersos hasta ahora en distintos instrumentos.

El núcleo del Código es claro y se reitera a lo largo de todo el articulado. Por un lado la IA es herramienta de apoyo, nunca sustituto del razonamiento jurídico humano y, por otro, el juez mantiene el control total sobre la decisión final. Eso no es nuevo, pero su consagración expresa en un documento regional tiene peso argumentativo real pues puede ser invocado por litigantes y operadores judiciales frente a usos cuestionables de estas tecnologías, aun antes de que cada país cuente con legislación específica.

Entre los aspectos más relevantes para la práctica cotidiana podemos destacar tres. 

a) El deber de motivación: si el juez utilizó una herramienta de IA en el análisis del caso, eso debe quedar explicitado en la resolución. 

b) El derecho de las partes a conocer ese uso y a poder cuestionarlo, lo que tiene implicaciones directas sobre el contradictorio y el derecho al recurso. 

c) La recomendación -firme aunque no absoluta- de evitar el uso de IA en la imposición de penas y en la evaluación de reincidencia en materia penal.

El Código tiene también limitaciones visibles porque no establece sanciones por incumplimient y la diversidad normativa entre los países miembros hace incierta una implementación uniforme.

En definitiva, no resuelve todo, pero fija un piso común desde el cual los operadores del derecho ya pueden argumentar, y los legisladores nacionales, construir.


lunes, 11 de mayo de 2026

VILLAGUAY: IA, ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL

 


El viernes pdo. tuve el gusto de dictar en Villaguay un taller presencial sobre inteligencia artificial, ética y responsabilidad profesional en el ejercicio de la abogacía.

Fue una jornada de mucho intercambio, reflexión crítica y participación activa, en un excelente clima de trabajo y debate.

Gracias a quienes participaron con preguntas, aportes e interés genuino por pensar el impacto de la IA en la práctica jurídica desde una mirada responsable y ética.

Nos quedamos con el compromiso de volver próximamente con nuevas propuestas y otros temas vinculados al Derecho y la tecnología.


 

domingo, 3 de mayo de 2026

TORRES ABAD c/ ESTADO NACIONAL. AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO


La actora promovió hábeas data contra el Estado Nacional con el objeto de impedir que los datos proporcionados a la ANSeS en el marco de su trámite previsional —número de teléfono y dirección de correo electrónico— fueran cedidos a la Secretaría de Comunicación Pública en virtud del Convenio Marco aprobado por Resolución JGM 166E/2016. La pretensión se fundó en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la CADH y la propia Ley 25.326.

La cuestión central era determinar si las excepciones al consentimiento previstas en la Ley 25.326 habilitaban válidamente esa cesión. El Estado sostuvo que sí, invocando la literalidad de las normas: ambos organismos actuaban dentro de sus respectivas competencias, lo que —según el texto legal— tornaba innecesario el consentimiento del titular.

La mayoría de la CSJN reconoció que esa interpretación literal era correcta. Sin embargo, remarca que “las excepciones bajo examen tampoco cumplen con los estándares específicos fijados por esta Corte en materia de restricciones al derecho constitucional a la privacidad; puesto que no parecen justificadas ni proporcionadas para proteger “un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen” (Fallos: 306:1892; 329:5266; 335:799; 335:888 y 343:2211)”.

Finalmente, reafirmó que la regla del consentimiento informado no es una exigencia meramente legal sino de rango constitucional, anclada en los artículos 19 y 43 de la Ley Fundamental y en el derecho a la autodeterminación informativa. En consecuencia, cualquier excepción legislativa a esa regla debe superar un escrutinio de razonabilidad, estar justificada en un interés público legítimo y específico, ser proporcional al fin perseguido y no alterar la sustancia del derecho reglamentado.

Las excepciones impugnadas no superaron ese test. Al eximir del consentimiento a toda cesión entre organismos estatales que actúen dentro de sus competencias —condición que, por definición, se cumple en prácticamente toda la actividad administrativa—, el legislador privó de contenido real a la protección constitucional, convirtiendo la regla en excepción y la excepción en regla.

La CSJN  dispuso de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, con sustento en su propia doctrina consolidada en la materia, precisando que ello no vulnera el principio de congruencia en tanto la decisión se ciñe a los hechos y planteos que delimitaron la litis (Fallos: 335:2333; 337:179; 337:1403; 341:1924 y 343:345)..

Más allá de la solución del caso concreto, el pronunciamiento fija un estándar exigente para la reglamentación legislativa del derecho a la protección de datos personales. En efecto, las excepciones al consentimiento deben identificar con precisión el interés público comprometido, la naturaleza de los datos involucrados y la proporcionalidad de la medida. La mera invocación de competencias estatales genéricas es insuficiente.


CSJN: TORRES ABAD c/ EN - JGM s/ HABEAS DATA



 

jueves, 30 de abril de 2026

CIERRE DE ETAPA: DEFENSA TRABAJO FIN DE MASTER

 

 

Elegí volver a estudiar porque el Derecho está cambiando, y acompañar ese cambio exige formación permanente. Así, hace unos días defendí con éxito mi Trabajo de Fin de Máster en Derecho Digital. La investigación abordó el derecho al olvido en perspectiva comparada entre España y Argentina, analizando su articulación con la libertad de expresión y los desafíos que plantean la inteligencia artificial y la indexación algorítmica.

Fue un proceso exigente, de estudio riguroso y revisión crítica de categorías tradicionales frente a nuevas arquitecturas tecnológicas.

Cierro esta etapa con satisfacción y con nuevos proyectos en marcha.


sábado, 18 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL, EN EL SALÓN LUCIO DATO DEL CAER PARANA

 




Ayer tuve el gusto de desarrollar un taller presencial sobre un tema crucial: la Inteligencia Artificial ante la Ética del ejercicio profesional.

Fue una experiencia muy gratificante por la calidad del diálogo y del análisis. Logramos un clima de debate cercano y de gran camaradería, donde desglosamos desde la teoría hasta la jurisprudencia más reciente, con un feedback constante que hizo la jornada muy amena.

Agradezco a las autoridades anfitrionas en la persona de la Dra. @SilvanaPascual por la apertura y la invitación.

Gracias a los colegas que compartieron su tiempo y sus perspectivas. ¡Nos vemos en la próxima!



ACTOS PROCESALES ELECTRÓNICOS. SEGUNDA PARTE: PRUEBA ELECTRÓNICA

 







El jueves cerramos el Ciclo de Actos procesales electrónicos organizado por la Escuela del Ministerio Público de la Defensa y Microjuris. En esta segunda parte, nos metimos de lleno en el mundo de la evidencia digital, como se admite, como se custodia y como la valoran los tribunales hoy. Analizamos fallos clave y bajamos la teoría a ejemplos concretos del día a día. Un Placer Haber formado parte de esta propuesta y contribuir a la formación en temas actuales