domingo, 13 de septiembre de 2026

LA GOBERNANZA DE LA IA EN EL MPF. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN PGN N° 64/26

 



El pasado 4 de septiembre de 2026, la Procuración General de la Nación dictó la Resolución PGN 64/26, mediante la cual aprobó los "Lineamientos institucionales para el uso e implementación de herramientas de Inteligencia Artificial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación". Esta norma procura dar respuesta a la necesidad de establecer un encuadre ético, jurídico y técnico frente a la creciente incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la actividad jurídica e institucional. Es de aplicación y seguimiento obligatorio para los integrantes del organismo.
Un aspecto particularmente relevante de la resolución es que no se limita a establecer reglas aisladas para el uso individual de herramientas de inteligencia artificial, sino que procura configurar un verdadero modelo institucional de gobernanza de la IA. En efecto, contempla distintas etapas de su ciclo de vida —desde la identificación de necesidades y la evaluación de riesgos hasta la implementación, el monitoreo, la trazabilidad y la auditoría—, desplazando el eje desde la mera utilización de herramientas hacia la construcción de un marco de responsabilidad institucional. Esta perspectiva resulta especialmente valiosa en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, donde la incorporación de sistemas automatizados no puede analizarse exclusivamente en términos de eficiencia, sino también desde su incidencia sobre la legalidad, el debido proceso y los derechos fundamentales.
Puestos a analizar sus fortalezas, destaco al menos tres:
a) Resulta valioso que la regulación adopte como presupuesto un riguroso relevamiento interno previo. En efecto, constató que el 93,3% del personal respalda una adopción regulada y que el 96% ya utiliza la IA como un mero insumo preliminar sujeto a revisión. La norma recoge esta práctica e institucionaliza el principio de supervisión humana significativa, estableciendo que los sistemas de IA pueden asistir en tareas de análisis o clasificación, pero no sustituir el juicio jurídico ni la interpretación normativa.  
b) Constituye, asiismo, un acierto la prohibición transitoria de volcar actuaciones reservadas, causas en trámite o datos personales y sensibles en herramientas de acceso público (como las versiones abiertas comerciales). Su clara finalidad es reducir los riesgos de exposición indebida de información institucional y de tratamiento de datos por proveedores externos mientras no se encuentre específicamente regulado su uso dentro del organismo.  
c) También merece destacarse la incorporación de un enfoque basado en riesgos, con cuatro categorías —inaceptable, alto, limitado y mínimo—, construido sobre estándares internacionales y articulado con las exigencias derivadas de la protección de datos personales. A ello se suman obligaciones de transparencia, explicabilidad, trazabilidad, documentación técnica y existencia de registros de actividad (logs), así como mecanismos de evaluación de impacto y auditoría. Este esquema constituye una garantía especialmente relevante cuando la utilización de IA pueda incidir sobre derechos fundamentales o garantías procesales.  
En cuanto a los desafíos de su implementación, podrían señalarse algunos interrogantes:
a) La pohibición inmediata de cargar datos procesales en sistemas de acceso público podría generar un dilema operativo hasta tanto se elaboren los entornos propios y seguros recomendados.  Podría producirse, un efecto no deseado, consistente en la merma de la eficiencia o en incentivar prácticas no declaradas de su utilización. 
b) Aunque los Lineamientos exigen supervisión humana significativa, documentación de la intervención, trazabilidad y auditoría, queda pendiente precisar cómo se evaluará cualitativamente que esa supervisión haya sido real, suficiente y oportuna. El riesgo consiste en que el control humano se transforme en una validación meramente formal de resultados generados por sistemas automatizados. La cuestión no es menor: la propia norma exige que el operador pueda verificar fuentes, rectificar o rechazar resultados y detener el uso de la herramienta. 
c) Finalmente, si bien el glosario recepta la noción de IA agéntica, las directrices operativas parecen haber sido pensadas sólo para asistentes conversacionales tradicionales, lo que exigirá una pronta actualización reglamentaria.
Como conclusión, la resolución en análisis constituye un punto de partida relevante no sólo para la incorporación responsable de inteligencia artificial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación, sino también para la construcción de un modelo institucional de gobernanza de estas tecnologías. Su principal aporte consiste, precisamente, en desplazar el eje de la discusión desde el mero uso de herramientas hacia la gestión de sus riesgos, responsabilidades y condiciones de implementación.

lunes, 7 de septiembre de 2026

UNA PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TECNOACTIVISMO PROBATORIO DE PARTE COMPATIBLE CON EL DEBIDO PROCESO


 

Una satisfacción adicional de este III Congreso Iberoamericano de Derecho Probatorio fue recibir el libro que reúne los trabajos presentados. Se trata de una obra colectiva que cuenta con la dirección del Dr. Marcelo Midón, la Coordinación de la Dra. Valeria Di Bernardo.
En esa obra se encuentra publicada mi ponencia “Inteligencia artificial como herramienta de análisis probatorio. Una propuesta para la construcción del tecnoactivismo probatorio de parte compatible con el debido proceso”.
En ella propongo identificar y sistematizar una modalidad específica de actuación profesional: el tecnoactivismo probatorio de parte, entendido como el empleo responsable, crítico y jurídicamente orientado de las tecnologías en la investigación, análisis, producción y control de la prueba.
Muy agradecida por la posibilidad de que estas ideas formen parte de una obra colectiva dedicada al Derecho Probatorio contemporáneo.


 

III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROBATORIO

 


Finalizó el III Congreso Iberoamericano de Derecho Probatorio, realizado en la Universidad Nacional del Nordeste, en Corrientes.

Tuve la oportunidad de presentar allí mi trabajo “Inteligencia artificial como herramienta de análisis probatorio. Una propuesta para la construcción del tecnoactivismo probatorio de parte compatible con el debido proceso”.

En el mismo compartí una línea de trabajo que vengo profundizando referida a la utilización de la inteligencia artificial no solo como objeto de prueba, sino como herramienta para investigar hechos, analizar información y construir estrategias probatorias- Ello, siempre dentro de los límites que imponen la contradicción, la igualdad de armas, la transparencia metodológica y la responsabilidad profesional.

Gracias a la Escuela Procesal del Nordeste dirigida por el Dr. Marcelo Midóny la Coordinación de la Dra. Valeria Di Bernardo, la  UNNE y a la Editorial Contexto, también  a todos los colegas que participaron. Ha sido una excelente experiencia.

 

jueves, 20 de agosto de 2026

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ES INDELEGABLE

 




En los talleres realizados durante los últimos tiempos, partimos de una premisa clara: la inteligencia artificial generativa —IAG— se ha incorporado de manera creciente al ejercicio profesional de la abogacía. Por eso, la discusión ya no puede reducirse a decidir si la utilizaremos o no, sino que debe centrarse en cómo hacerlo con responsabilidad y con sujeción a las normas éticas que exige nuestra profesión.

A partir de esa premisa, trabajamos sobre situaciones concretas:

  • ¿Subiríamos un expediente con datos personales, información confidencial o datos sensibles a una plataforma en línea solo para comprimirlo?
  • ¿Alcanza con borrar el nombre y el DNI para considerar anonimizado un caso?
  • ¿Citaríamos un fallo proporcionado por una IA si su contenido parece jurídicamente correcto?
  • ¿Qué significa realmente ejercer supervisión humana sobre un texto generado por IA?

Las respuestas remiten a deberes profesionales regulados por nuestros códigos y normas de ética, conocidos y aplicados desde antaño. Lo que ocurre es que ahora están proyectados sobre un nuevo entorno tecnológico: confidencialidad, veracidad, buena fe y diligencia.

La tecnología puede ayudarnos a redactar, resumir, comparar y organizar información, así como a detectar patrones o formular hipótesis de trabajo. Pero una respuesta plausible no necesariamente es verdadera. Una cita bien construida no necesariamente existe. Una transcripción aparentemente precisa puede no coincidir con el texto original. Y borrar nombres o números de documento no siempre alcanza para impedir la identificación de una persona.

En consecuencia, antes de utilizar una herramienta de IA en un asunto profesional, podría ser conveniente formularnos al menos cuatro preguntas:

  • ¿Puedo cargarlo? Confidencialidad y seguridad.
  • ¿Necesito cargar todo? Minimización y pertinencia.
  • ¿Puedo confiar en el resultado? Verificación y contraste con fuentes confiables.
  • ¿Estoy dispuesto a firmarlo como propio? Responsabilidad profesional.

La firma implica autoría y responsabilidad. Podemos delegar tareas instrumentales, pero no podemos delegar el criterio profesional, la diligencia ni la responsabilidad . La IA puede asistirnos; no puede reemplazar el juicio jurídico que sustenta nuestra intervención profesional.


miércoles, 19 de agosto de 2026

BOOTCAMP INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA & EJERCICIO PROFESIONAL - CIJUSO

 
El  jueves 18 de agosto del cte. vivimos la jornada inaugural del Bootcamp Inteligencia Artificial Generativa y Abogacía organizado por CIJUSO.

Bibiana Luz Clara abrió la jornada con una clase magistral introductoria a la inteligencia artificial generativa. Luego tuve la oportunidad de abordar algunos de los desafíos que hoy plantea su incorporación al ejercicio profesional, tales como competencia tecnológica, confidencialidad, verificación de fuentes, supervisión humana y responsabilidad. He procurado llevarlos a situaciones concretas de la práctica diaria. Finalmente, Mariana Oroño cerró con una clase práctica que permitió mostrar posibilidades de aplicación de estas herramientas.

Al momento de mi exposición había cerca de 600 colegas participativos conectados lo que demuestra el enorme interés que despierta este tema. No es para menos. La IAG ya forma parte de la práctica profesional y nos desafía a aprender a usarla con criterio, conocimiento de sus límites y responsabilidad.

En esa interacción, ´podemos delegar algunas tareas. Pero, no podemos delegar criterio ni diligencia. E indudablemente, la responsabilidad es nuestra.

Gracias a @fundacion.cijuso y a todos los colegas que participaron con tanto entusiasmo

martes, 18 de agosto de 2026

WEBINARCHARATA (CHACO): FIRMA DIGITAL

 



Agradezco la invitación de los colegas para abordar en la apertura de la jornada sobre Seguridad jurídica digital, un tema clave: la firma digital. Fue un momento oportuno para abordar los desafíos profesionales que nos plantea, sus requisitos y presupuestos de validez, las presunciones iuris tantum de autenticidad e integridad y una exégesis de jurisprudencia.

Mi sincero reconocimiento a la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de Charata (Chaco) por promover estos espacios de perfeccionamiento profesional en el marco del mes de la abogacía. Asimismo al Dr. Matías Quintana, y a cada uno de los colegas cuya participación enriqueció el debate doctrinario

miércoles, 12 de agosto de 2026

MARCA DE AGUA Y PROMESA DE TRANSPARENCIA




A partir del 2 de agosto de 2026, todo texto generado por los modelos de Claude lleva una marca de agua invisible embebida en la propia secuencia de palabras. Quedan acanzados todos los productos: Claude web/app, API, Code, Cowork, Tag, y accesos vía nube de terceros.

El fundamento invocado es el artículo 50 de la Ley de IA de la Unión Europea, que obliga a los proveedores de IA generativa a marcar los contenidos sintéticos en un formato legible por máquina. Esta marca es una señal estadística oculta que no altera el sentido ni la calidad del texto. Sin embargo, los sistemas especializados pueden leerla para determinar que ese contenido pasó por Claude. 

Ahora bien, la presencia de la marca no prueba que el texto sea “obra de la IA”. Solo prueba que fue procesado por el modelo. Su ausencia tampoco garantiza autoría humana, porque podría perderse por sucesivas ediciones, traducciones o mezclas con otros textos.

Así, la transparencia que exige la norma europea se convierte en una huella persistente y difícil de controlar, que puede usarse como indicio en sistemas automatizados de detección. Esto así incluso cuando el ser humano tuvo un rol creativo central y la IA solo corrigió, tradujo o dio formato. 

Esta marca de agua aparece en un contexto de detectores imperfectos y decisiones automatizadas. En consecuencia, el riesgo es que se transforme en un nuevo criterio opaco para filtrar contenidos.