El Superior Tribunal de Justicia de Chubut acaba de fijar un antecedente clave sobre el uso de IA en la redacción de sentencias judiciales. En el caso "Provincia del Chubut c/ Payalef", revocó la nulidad declarada por la Cámara Penal de Esquel, que había detectado un "comentario residual" de IA en el fallo de primera instancia.
En su oportunidad, la Cámara interviniente anuló de oficio la sentencia por presumir un uso irregular de IA, violatorio del Acuerdo Plenario 5435/2025 (anonimización, control humano, revisión crítica). En cambio, el STJ da un giro copernicano argumentando que el régimen de nulidades del CPP de Chubut (arts. 161-164) regula un régimen restrictivo y exige afectación sustancial de garantías o perjuicio concreto, no meras irregularidades formales ni conjeturas sobre la fase deliberativa del juez.
Destaca que el control judicial recae sobre la fundamentación exteriorizada (racionalidad, suficiencia, congruencia), no sobre los instrumentos intelectuales empleados (doctrina, precedentes o IA). La deliberación corresponde a la esfera íntima y es inaccesible; la responsabilidad por el fallo, íntegramente del magistrado.
No obstante, cabe advertir que, en usos opacos de IA (alucinaciones, sesgos), probar "perjuicio concreto" será arduo sin trazas técnicas o peritajes.
En síntesis, la sentencia tiene sólidos pilares argumentales. En primer término, el real alcance del régimen de nulidades. En segundo lugar, la protección de la independencia judicial pues el juez no rinde cuenta de sus insumos reflexivos, caso contrario se interfiere en su leal saber y entender. Por último, reconoce estándares claros para el uso de la IA como herramienta de apoyo, nunca decidente, control humano previo y crítico, anonimización como deber funcional.
Para litigantes y jueces, la lección es pragmática: verifiquen outputs de IA con rigor; para la doctrina, invita a precisar estándares probatorios sobre deliberación tecnológica.


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