domingo, 3 de mayo de 2026

TORRES ABAD c/ ESTADO NACIONAL. AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO


La actora promovió hábeas data contra el Estado Nacional con el objeto de impedir que los datos proporcionados a la ANSeS en el marco de su trámite previsional —número de teléfono y dirección de correo electrónico— fueran cedidos a la Secretaría de Comunicación Pública en virtud del Convenio Marco aprobado por Resolución JGM 166E/2016. La pretensión se fundó en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la CADH y la propia Ley 25.326.

La cuestión central era determinar si las excepciones al consentimiento previstas en la Ley 25.326 habilitaban válidamente esa cesión. El Estado sostuvo que sí, invocando la literalidad de las normas: ambos organismos actuaban dentro de sus respectivas competencias, lo que —según el texto legal— tornaba innecesario el consentimiento del titular.

La mayoría de la CSJN reconoció que esa interpretación literal era correcta. Sin embargo, remarca que “las excepciones bajo examen tampoco cumplen con los estándares específicos fijados por esta Corte en materia de restricciones al derecho constitucional a la privacidad; puesto que no parecen justificadas ni proporcionadas para proteger “un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen” (Fallos: 306:1892; 329:5266; 335:799; 335:888 y 343:2211)”.

Finalmente, reafirmó que la regla del consentimiento informado no es una exigencia meramente legal sino de rango constitucional, anclada en los artículos 19 y 43 de la Ley Fundamental y en el derecho a la autodeterminación informativa. En consecuencia, cualquier excepción legislativa a esa regla debe superar un escrutinio de razonabilidad, estar justificada en un interés público legítimo y específico, ser proporcional al fin perseguido y no alterar la sustancia del derecho reglamentado.

Las excepciones impugnadas no superaron ese test. Al eximir del consentimiento a toda cesión entre organismos estatales que actúen dentro de sus competencias —condición que, por definición, se cumple en prácticamente toda la actividad administrativa—, el legislador privó de contenido real a la protección constitucional, convirtiendo la regla en excepción y la excepción en regla.

La CSJN  dispuso de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, con sustento en su propia doctrina consolidada en la materia, precisando que ello no vulnera el principio de congruencia en tanto la decisión se ciñe a los hechos y planteos que delimitaron la litis (Fallos: 335:2333; 337:179; 337:1403; 341:1924 y 343:345)..

Más allá de la solución del caso concreto, el pronunciamiento fija un estándar exigente para la reglamentación legislativa del derecho a la protección de datos personales. En efecto, las excepciones al consentimiento deben identificar con precisión el interés público comprometido, la naturaleza de los datos involucrados y la proporcionalidad de la medida. La mera invocación de competencias estatales genéricas es insuficiente.


CSJN: TORRES ABAD c/ EN - JGM s/ HABEAS DATA



 

jueves, 30 de abril de 2026

CIERRE DE ETAPA: DEFENSA TRABAJO FIN DE MASTER

 

 

Elegí volver a estudiar porque el Derecho está cambiando, y acompañar ese cambio exige formación permanente. Así, hace unos días defendí con éxito mi Trabajo de Fin de Máster en Derecho Digital. La investigación abordó el derecho al olvido en perspectiva comparada entre España y Argentina, analizando su articulación con la libertad de expresión y los desafíos que plantean la inteligencia artificial y la indexación algorítmica.

Fue un proceso exigente, de estudio riguroso y revisión crítica de categorías tradicionales frente a nuevas arquitecturas tecnológicas.

Cierro esta etapa con satisfacción y con nuevos proyectos en marcha.


sábado, 18 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL, EN EL SALÓN LUCIO DATO DEL CAER PARANA

 




Ayer tuve el gusto de desarrollar un taller presencial sobre un tema crucial: la Inteligencia Artificial ante la Ética del ejercicio profesional.

Fue una experiencia muy gratificante por la calidad del diálogo y del análisis. Logramos un clima de debate cercano y de gran camaradería, donde desglosamos desde la teoría hasta la jurisprudencia más reciente, con un feedback constante que hizo la jornada muy amena.

Agradezco a las autoridades anfitrionas en la persona de la Dra. @SilvanaPascual por la apertura y la invitación.

Gracias a los colegas que compartieron su tiempo y sus perspectivas. ¡Nos vemos en la próxima!



ACTOS PROCESALES ELECTRÓNICOS. SEGUNDA PARTE: PRUEBA ELECTRÓNICA

 







El jueves cerramos el Ciclo de Actos procesales electrónicos organizado por la Escuela del Ministerio Público de la Defensa y Microjuris. En esta segunda parte, nos metimos de lleno en el mundo de la evidencia digital, como se admite, como se custodia y como la valoran los tribunales hoy. Analizamos fallos clave y bajamos la teoría a ejemplos concretos del día a día. Un Placer Haber formado parte de esta propuesta y contribuir a la formación en temas actuales


miércoles, 1 de abril de 2026

IA Y DERECHO: EL CASO BAÑOS c/ PORRETA


El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el caso “Baños c/ Porreta” aborda correctamente un problema real consistente en la incorporación acrítica de citas inexistentes. Además, enfatiza un estándar exigible: la indelegabilidad del control profesional sobre el contenido de los escritos judiciales. En este punto, la advertencia resulta valiosa, en tanto reafirma que la tecnología no desplaza la responsabilidad técnica del abogado.Sin embargo, el fundamento presenta una tensión relevante. La inferencia de un eventual uso indebido de IA a partir de errores en citas jurisprudenciales —sin prueba concluyente— plantea interrogantes desde la perspectiva del debido proceso y la responsabilidad disciplinaria. Tal como lo señala el voto en disidencia, el riesgo es incurrir en presunciones tecnológicas no verificadas, con potencial impacto en garantías constitucionales.

El fallo deja, entonces, una doble enseñanza. Por un lado, la necesidad de un uso ético, crítico y supervisado de la IA en la práctica jurídica; y, al mismo tiempo, la importancia de evitar respuestas jurisdiccionales basadas en meras conjeturas tecnológicas.

En definitiva, el desafío no es restringir el uso de IA, sino integrarla con uso ético, rigor profesional, trazabilidad y responsabilidad jurídica, sin erosionar las garantías del proceso.

jueves, 26 de marzo de 2026

PROCESO JUDICIAL, ABOGACÍA Y ÉTICA

 

Estuvimos conversando sobre el impacto de la IA en el proceso judicial y la importancia de un uso ético de estas herramientas en la Diplomatura Universitaria Inteligencia Artificial para la práctica jurídica de Grupo Professional certificada por UMSA.
Encantada al ver a tantos colegas comprometidos con la actualización constante y con ganas de transformar la práctica jurídica. 
Gracias a los oganrizadores y a Fernando Branciforte por la confianza de siempre.
Seguimos pues en el camino de la tecno-activación de la profesión! 

#AbogaciaDigital #IA #InteligenciaArtificial #ProcesoJudicial #eticaprofesional 


 

domingo, 22 de marzo de 2026

21 de Marzo - Día del Síndrome de Down

 

Hablar de inclusión es hablar de derechos humanos, dignidad, igualdad real y oportunidades. También es hablar de acceso a la educación, al trabajo, a la justicia… y hoy, también, al entorno digital.
En una sociedad cada vez más mediada por la tecnología, la inclusión exige garantizar accesibilidad, eliminar barreras digitales y evitar nuevas formas de exclusión.
La inclusión no es un día, es un compromiso cotidiano. Es garantizar derechos, también en lo digital.
Una sociedad verdaderamente justa no celebra la inclusiónsino que la ejerce.