El 12 de mayo de 2026, la 3ª Vara do Trabalho de Parauapebas (Brasil) dictó una sentencia que merece atención. Dos abogadas insertaron texto invisible en una demanda laboral -fuente blanca sobre fondo blanco- con instrucciones dirigidas a manipular el sistema de IA judicial para que generara una contestación superficial.
La técnica, conocida como prompt injection, fue detectada por el sistema Galileu, utilizado por ese tribunal con amparo en las Resoluciones CNJ 332/2020 y 615/2025.
El fallo es valioso como pionero. El juez encuadró la conducta como atentado a la dignidad de la justicia, resolvió con inteligencia la cuestión de la inaplicabilidad del escudo de independencia funcional del abogado. Además, sentó un principio relevante, el ilícito es formal y se consuma con la sola inserción del comando, sin necesidad de perjuicio concreto.
Sin embargo, la sanción impuesta -10% del valor de la causa- sería de carácter moderado frente a una conducta dolosa, premeditada y técnicamente sofisticada. El punto más débil del fallo es la ausencia de comunicación al Ministerio Público pese a que la conducta podría encuadrar en figuras como fraude procesal o interferencia en sistemas informáticos.
El caso expone con claridad una deuda regulatoria que ya no puede postergarse. Las herramientas procesales vigentes no fueron diseñadas para ataques tecnológicos a la infraestructura judicial. Para estos casos se impone una legislación específica que tipifique el prompt injection y conductas análogas como ilícito autónomo, con sanciones proporcionales al dolo y al riesgo sistémico que representan, articulando de manera expresa la respuesta procesal, disciplinaria y penal.
Para Argentina, este fallo llega como advertencia anticipada. La incorporación de IA en el proceso judicial avanza en distintas jurisdicciones del país sin que esté definido aún qué ocurre cuando alguien lo ataca. Lo que parecía improbable ya tiene antecedente en el caso Mata c/ Avianca que demostró que conductas vinculadas al uso indebido de IA en el proceso —que muchos consideraban hipotéticas— terminan ocurriendo. El caso de Parauapebas es el siguiente escalón. La omisión regulatoria no es teórica sino que, por el contrario, podría tener consecuencias reales, y los tribunales deberán resolverlas con herramientas que no fueron diseñadas para ello. Entonces, en caso de utilizarse la misma maniobra nuevamente, ¿estaremos preparados regulatoriamente para ello?


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