La reforma a la Ley de Honorarios de la Abogacía de Entre Ríos. Impactos y desafíos
Warlet, Rosa A.
Lell, Hernán Luis
Publicado en: JALitoral 2024 (septiembre) , 1 • JA 2024-III
Sumario: I. Introducción.— II. Orden Público.— III. Naturaleza Jurídica.— IV. Nueva unidad arancelaria.— V. Regulación de honorarios, exigencia de fundamentación reforzada.— VI. Conclusiones.
Cita: TR LALEY AR/DOC/1937/2024
I. Introducción
Los honorarios de abogados y procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial, en cualquier ámbito que lo requiera, que actúen como patrocinantes o apoderados, como así toda su actividad profesional desplegada en la Provincia de Entre Ríos, se rigen por las disposiciones de la ley 11.141 (1) que modifica al dec.-ley 7046/1992 de Aranceles para Abogados y Procuradores de la Provincia de Entre Ríos, ratificado por ley 7503 [Ley de Aranceles (LA)], que recientemente entró en vigor.
Las modificaciones introducidas representan un cambio de paradigma significativo en la concepción de los honorarios. Aunque la reforma era esperada por gran parte de la colegiatura, su implementación ha sido un proceso con múltiples idas y vueltas en los ámbitos legislativos. Esto ha generado cierto recelo, especialmente entre aquellos que no han tomado conciencia de la real función de la abogacía como parte esencial del servicio de justicia y también un poco de escepticismo hacia el progreso percibido en la profesión.
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domingo, 22 de septiembre de 2024
La reforma a la Ley de Honorarios de la Abogacía de Entre Ríos. Impactos y desafíos
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