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miércoles, 13 de mayo de 2026

UN CÓDIGO ÉTICO QUE CONSOLIDA EL CAMINO RECORRIDO

 


La Cumbre Judicial Iberoamericana recientemente aprobó el Código Ético Iberoamericano para el Uso de Inteligencia Artificial en el Ámbito Judicial. Es un instrumento que reúne a los 23 sistemas judiciales del espacio iberoamericano bajo un marco común de principios para el uso de la IA en la administración de justicia.

Se trata de un instrumento de soft law. Es decir, no tiene fuerza normativa directa ni genera obligaciones coercibles de manera inmediata. Su valor reside en sistematizar y darle autoridad institucional regional a principios que ya venían siendo recomendados en documentos previos —el Código Iberoamericano de Ética Judicial, el Dictamen de la Comisión Ibero de 2023, el Reglamento europeo de IA— dispersos hasta ahora en distintos instrumentos.

El núcleo del Código es claro y se reitera a lo largo de todo el articulado. Por un lado la IA es herramienta de apoyo, nunca sustituto del razonamiento jurídico humano y, por otro, el juez mantiene el control total sobre la decisión final. Eso no es nuevo, pero su consagración expresa en un documento regional tiene peso argumentativo real pues puede ser invocado por litigantes y operadores judiciales frente a usos cuestionables de estas tecnologías, aun antes de que cada país cuente con legislación específica.

Entre los aspectos más relevantes para la práctica cotidiana podemos destacar tres. 

a) El deber de motivación: si el juez utilizó una herramienta de IA en el análisis del caso, eso debe quedar explicitado en la resolución. 

b) El derecho de las partes a conocer ese uso y a poder cuestionarlo, lo que tiene implicaciones directas sobre el contradictorio y el derecho al recurso. 

c) La recomendación -firme aunque no absoluta- de evitar el uso de IA en la imposición de penas y en la evaluación de reincidencia en materia penal.

El Código tiene también limitaciones visibles porque no establece sanciones por incumplimient y la diversidad normativa entre los países miembros hace incierta una implementación uniforme.

En definitiva, no resuelve todo, pero fija un piso común desde el cual los operadores del derecho ya pueden argumentar, y los legisladores nacionales, construir.