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lunes, 8 de septiembre de 2025

DERECHO HUMANO AL CUIDADO

 

 

Imagen generada con IAGen

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reconocido la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado. Este reconocimiento se realizó en la Opinión Consultiva 31, emitida el 12 de junio de 2025, en respuesta a una consulta de Argentina.

La Corte definió el cuidado como una necesidad universal e ineludible para la existencia humana y el funcionamiento de la sociedad. Este derecho autónomo comprende la capacidad de cada persona de tener el tiempo, los recursos y los espacios necesarios para cuidar, ser cuidada o autocuidarse, lo que permite el desarrollo pleno de los proyectos de vida.

El derecho al cuidado tiene tres dimensiones básicas:

Ser cuidado: todas las personas con algún grado de dependencia tienen derecho a recibir atención de calidad para vivir con dignidad, incluyendo su bienestar físico, espiritual, mental y cultural.

Cuidar: este es el derecho a brindar cuidados de manera digna, ya sea de forma remunerada o no. La Corte enfatizó que quienes cuidan deben poder hacerlo sin discriminación, con pleno respeto a sus derechos humanos y garantizando su bienestar integral.

Autocuidado: implica el derecho de las personas, tanto cuidadoras como quienes reciben cuidados, a velar por su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.

La Corte IDH también resaltó la desigualdad de género en las labores de cuidado no remuneradas, que recaen principalmente en mujeres. Este desequilibrio obstaculiza sus derechos al trabajo, la seguridad social y la educación. Por ello, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para revertir estos estereotipos y garantizar la igualdad. 

Además, se indicó que las labores de cuidado, ya sean remuneradas o no, son un trabajo protegido por la Convención Americana.

Esta decisión de la Corte IDH es un gran avance para la protección y visibilización de un derecho fundamental para la vida y la dignidad humana.