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sábado, 26 de septiembre de 2026

LA CSJN Y LOS LÍMITES DEL ESCRACHE VIRTUAL


El pasado 23 de septiembre la CSJN dictó sentencia en la causa n “C., F. c/ Facebook Argentina”. Ordenó   eliminar publicaciones anónimas que acusaban a un estudiante de abuso y exponían detalles de su vida sexual. También dispuso que Facebook informara los datos disponibles para identificar a los responsables.
La Corte reconoció que la violencia de género es un tema de interés público, Sub enbargo, aclaró que esa importancia no autoriza a difundir cualquier contenido ni a revelar automáticamente aspectos íntimos de una persona privada.
Este pronunciamiento puede compararse con “Denegri”, donde la Corte rechazó el pedido de desindexar información periodística verdadera y de interés público sobre hechos antiguos. Allí prevaleció la libertad de expresión. En “C., F.”, en cambio, prevalecieron la intimidad, el honor y el derecho de defensa frente a una acusación anónima sin datos verificables.
El anonimato puede proteger a víctimas y facilitar denuncias. Pero no puede convertirse en una forma de impunidad o de condena social sin posibilidad de defensa.
El desafío consiste en proteger simultáneamente la libertad de expresión, el derecho a denunciar la violencia y los derechos personalísimos de quienes son señalados. En Internet, la respuesta constitucional no puede depender solo del nombre que se le dé al discurso: debe analizarse su contenido concreto y el daño que produce.