domingo, 3 de mayo de 2026

TORRES ABAD c/ ESTADO NACIONAL. AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO


La actora promovió hábeas data contra el Estado Nacional con el objeto de impedir que los datos proporcionados a la ANSeS en el marco de su trámite previsional —número de teléfono y dirección de correo electrónico— fueran cedidos a la Secretaría de Comunicación Pública en virtud del Convenio Marco aprobado por Resolución JGM 166E/2016. La pretensión se fundó en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la CADH y la propia Ley 25.326.

La cuestión central era determinar si las excepciones al consentimiento previstas en la Ley 25.326 habilitaban válidamente esa cesión. El Estado sostuvo que sí, invocando la literalidad de las normas: ambos organismos actuaban dentro de sus respectivas competencias, lo que —según el texto legal— tornaba innecesario el consentimiento del titular.

La mayoría de la CSJN reconoció que esa interpretación literal era correcta. Sin embargo, remarca que “las excepciones bajo examen tampoco cumplen con los estándares específicos fijados por esta Corte en materia de restricciones al derecho constitucional a la privacidad; puesto que no parecen justificadas ni proporcionadas para proteger “un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen” (Fallos: 306:1892; 329:5266; 335:799; 335:888 y 343:2211)”.

Finalmente, reafirmó que la regla del consentimiento informado no es una exigencia meramente legal sino de rango constitucional, anclada en los artículos 19 y 43 de la Ley Fundamental y en el derecho a la autodeterminación informativa. En consecuencia, cualquier excepción legislativa a esa regla debe superar un escrutinio de razonabilidad, estar justificada en un interés público legítimo y específico, ser proporcional al fin perseguido y no alterar la sustancia del derecho reglamentado.

Las excepciones impugnadas no superaron ese test. Al eximir del consentimiento a toda cesión entre organismos estatales que actúen dentro de sus competencias —condición que, por definición, se cumple en prácticamente toda la actividad administrativa—, el legislador privó de contenido real a la protección constitucional, convirtiendo la regla en excepción y la excepción en regla.

La CSJN  dispuso de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, con sustento en su propia doctrina consolidada en la materia, precisando que ello no vulnera el principio de congruencia en tanto la decisión se ciñe a los hechos y planteos que delimitaron la litis (Fallos: 335:2333; 337:179; 337:1403; 341:1924 y 343:345)..

Más allá de la solución del caso concreto, el pronunciamiento fija un estándar exigente para la reglamentación legislativa del derecho a la protección de datos personales. En efecto, las excepciones al consentimiento deben identificar con precisión el interés público comprometido, la naturaleza de los datos involucrados y la proporcionalidad de la medida. La mera invocación de competencias estatales genéricas es insuficiente.


CSJN: TORRES ABAD c/ EN - JGM s/ HABEAS DATA



 

jueves, 30 de abril de 2026

CIERRE DE ETAPA: DEFENSA TRABAJO FIN DE MASTER

 

 

Elegí volver a estudiar porque el Derecho está cambiando, y acompañar ese cambio exige formación permanente. Así, hace unos días defendí con éxito mi Trabajo de Fin de Máster en Derecho Digital. La investigación abordó el derecho al olvido en perspectiva comparada entre España y Argentina, analizando su articulación con la libertad de expresión y los desafíos que plantean la inteligencia artificial y la indexación algorítmica.

Fue un proceso exigente, de estudio riguroso y revisión crítica de categorías tradicionales frente a nuevas arquitecturas tecnológicas.

Cierro esta etapa con satisfacción y con nuevos proyectos en marcha.


sábado, 18 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL, EN EL SALÓN LUCIO DATO DEL CAER PARANA

 




Ayer tuve el gusto de desarrollar un taller presencial sobre un tema crucial: la Inteligencia Artificial ante la Ética del ejercicio profesional.

Fue una experiencia muy gratificante por la calidad del diálogo y del análisis. Logramos un clima de debate cercano y de gran camaradería, donde desglosamos desde la teoría hasta la jurisprudencia más reciente, con un feedback constante que hizo la jornada muy amena.

Agradezco a las autoridades anfitrionas en la persona de la Dra. @SilvanaPascual por la apertura y la invitación.

Gracias a los colegas que compartieron su tiempo y sus perspectivas. ¡Nos vemos en la próxima!



ACTOS PROCESALES ELECTRÓNICOS. SEGUNDA PARTE: PRUEBA ELECTRÓNICA

 







El jueves cerramos el Ciclo de Actos procesales electrónicos organizado por la Escuela del Ministerio Público de la Defensa y Microjuris. En esta segunda parte, nos metimos de lleno en el mundo de la evidencia digital, como se admite, como se custodia y como la valoran los tribunales hoy. Analizamos fallos clave y bajamos la teoría a ejemplos concretos del día a día. Un Placer Haber formado parte de esta propuesta y contribuir a la formación en temas actuales


miércoles, 1 de abril de 2026

IA Y DERECHO: EL CASO BAÑOS c/ PORRETA


El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el caso “Baños c/ Porreta” aborda correctamente un problema real consistente en la incorporación acrítica de citas inexistentes. Además, enfatiza un estándar exigible: la indelegabilidad del control profesional sobre el contenido de los escritos judiciales. En este punto, la advertencia resulta valiosa, en tanto reafirma que la tecnología no desplaza la responsabilidad técnica del abogado.Sin embargo, el fundamento presenta una tensión relevante. La inferencia de un eventual uso indebido de IA a partir de errores en citas jurisprudenciales —sin prueba concluyente— plantea interrogantes desde la perspectiva del debido proceso y la responsabilidad disciplinaria. Tal como lo señala el voto en disidencia, el riesgo es incurrir en presunciones tecnológicas no verificadas, con potencial impacto en garantías constitucionales.

El fallo deja, entonces, una doble enseñanza. Por un lado, la necesidad de un uso ético, crítico y supervisado de la IA en la práctica jurídica; y, al mismo tiempo, la importancia de evitar respuestas jurisdiccionales basadas en meras conjeturas tecnológicas.

En definitiva, el desafío no es restringir el uso de IA, sino integrarla con uso ético, rigor profesional, trazabilidad y responsabilidad jurídica, sin erosionar las garantías del proceso.

jueves, 26 de marzo de 2026

PROCESO JUDICIAL, ABOGACÍA Y ÉTICA

 

Estuvimos conversando sobre el impacto de la IA en el proceso judicial y la importancia de un uso ético de estas herramientas en la Diplomatura Universitaria Inteligencia Artificial para la práctica jurídica de Grupo Professional certificada por UMSA.
Encantada al ver a tantos colegas comprometidos con la actualización constante y con ganas de transformar la práctica jurídica. 
Gracias a los oganrizadores y a Fernando Branciforte por la confianza de siempre.
Seguimos pues en el camino de la tecno-activación de la profesión! 

#AbogaciaDigital #IA #InteligenciaArtificial #ProcesoJudicial #eticaprofesional 


 

domingo, 22 de marzo de 2026

21 de Marzo - Día del Síndrome de Down

 

Hablar de inclusión es hablar de derechos humanos, dignidad, igualdad real y oportunidades. También es hablar de acceso a la educación, al trabajo, a la justicia… y hoy, también, al entorno digital.
En una sociedad cada vez más mediada por la tecnología, la inclusión exige garantizar accesibilidad, eliminar barreras digitales y evitar nuevas formas de exclusión.
La inclusión no es un día, es un compromiso cotidiano. Es garantizar derechos, también en lo digital.
Una sociedad verdaderamente justa no celebra la inclusiónsino que la ejerce.


viernes, 20 de marzo de 2026

JORNADA FACA: USO ESTRATÉGICO DE LA IA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

 



Ayer tuve el honor de participar como disertante en la Jornada organizada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) sobre el Uso estratégico de la Inteligencia Artificial en el ejercicio profesional.

Durante el encuentro, profundizamos en dos ejes que considero fundamentales para el ejercicio actual del derecho:

--Prompting especializado: La necesidad de una interacción técnica y estratégica con la IA.

--Tecnoactivismo: Nuestro rol como agentes activos en la defensa de derechos frente al avance de los sistemas algorítmicos.

Agradezco la gran convocatoria; mantuvimos la sala de Zoom a su máxima capacidad (100 asistentes constantes), lo que refleja el creciente compromiso de la abogacía con la formación tecnológica de vanguardia.



ACTOS PROCESALES ELECTRÓNICOS - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PJN

 


Muy agradecida por la convocatoria de Microjuris y la Escuela de la Defensa Pública para hablar sobre actos procesales electrónicos. En el primer encuentro nos enfocamos en Notificaciones Electrónicas en el PJN.
Fue un placer compartir este espacio con colegas comprometidos con la actualización constante. Es claro que la práctica profesional exige que estemos a la vanguardia de las herramientas digitales.


domingo, 15 de marzo de 2026

DE LA ALARMA TECNOLÓGICA A A PROPORCIONALIDAD. A PROPÓSITO DE UN RESONANTE CASO DE LA JUSTICIA DE CHUBUT

 


El Superior Tribunal de Justicia de Chubut acaba de fijar un antecedente clave sobre el uso de IA en la redacción de sentencias judiciales. En el caso "Provincia del Chubut c/ Payalef", revocó la nulidad declarada por la Cámara Penal de Esquel, que había detectado un "comentario residual" de IA en el fallo de primera instancia.

​En su oportunidad, la Cámara interviniente anuló de oficio la sentencia por presumir un uso irregular de IA, violatorio del Acuerdo Plenario 5435/2025 (anonimización, control humano, revisión crítica). En cambio, el STJ da un giro copernicano argumentando que el régimen de nulidades del CPP de Chubut (arts. 161-164) regula un régimen restrictivo y exige afectación sustancial de garantías o perjuicio concreto, no meras irregularidades formales ni conjeturas sobre la fase deliberativa del juez.

​Destaca que el control judicial recae sobre la fundamentación exteriorizada (racionalidad, suficiencia, congruencia), no sobre los instrumentos intelectuales empleados (doctrina, precedentes o IA). La deliberación corresponde a la esfera íntima y es inaccesible; la responsabilidad por el fallo, íntegramente del magistrado.

​No obstante, cabe advertir que, en usos opacos de IA (alucinaciones, sesgos), probar "perjuicio concreto" será arduo sin trazas técnicas o peritajes.

En síntesis, la sentencia tiene sólidos pilares argumentales. En primer término, el real alcance del régimen de nulidades. En segundo lugar, la protección de la independencia judicial pues el juez no rinde cuenta de sus insumos reflexivos, caso contrario se interfiere en su leal saber y entender. Por último, reconoce estándares claros para el uso de la IA como herramienta de apoyo, nunca decidente, control humano previo y crítico, anonimización como deber funcional. 

​Para litigantes y jueces, la lección es pragmática: verifiquen outputs de IA con rigor; para la doctrina, invita a precisar estándares probatorios sobre deliberación tecnológica.


sábado, 14 de marzo de 2026

ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

 

Tengo el honor de anunciar la apertura de la 1° Edición 2026 del Curso Virtual de Posgrado "Oralidad en el Proceso Civil" (FCJS-UNL / FUNDESI).
Esta propuesta académica cuenta con la dirección estratégica de dos destacadas especialistas en la materia: las Dras. Ana Clara Pauletti y Valentina Ramírez Amable. Su liderazgo ha sido fundamental para diseñar un programa que no sólo aborda la teoría, sino que capitaliza la experiencia de oralidad efectiva acumulada desde 2018 y su necesaria concatenación con el expediente electrónico.
Desde la coordinación, es un privilegio integrar un equipo que apuesta por la actualización técnica frente a los desafíos tecnológicos y las nuevas miradas de lo procesal en una realidad en constante cambio.
Contamos con un cuerpo docente de máxima jerarquía nacional e internacional, conformado por los Dres. Roland Arazi, Alberto Binder, Sergio Barberio, Alberto Binder, Gustavo Caramelo Diaz, Dante Command, Héctor Chayer, Verónica Dillon, Leonel González Postigo, Rodolfo González Zabala, Livio Hojman, Cecilia Kandus, Horacio Macedo Moresi, Juan Pablo Marcet, Roberto Pagés Lloveras, Andrea Saxer, Federico Sedlasek, Matías Sucunza, Alejandro Verdaguer, que garantizan un debate profundo y actual.
Ejes centrales de esta edición: 🔹 Litigación y gestión por audiencias en entornos digitales. 🔹 Impacto de las nuevas tecnologías en la tutela judicial efectiva. 🔹 El rol del abogado en la oralidad y la preparación del juicio.
La especialización profesional es, hoy más que nunca, una exigencia para el ejercicio del Derecho en tiempos de transformación digital.
📅 Inicio: 30 de abril.
💻Modalidad: Virtual (clases sincrónicas).
🔗 Toda la información y el programa analítico AQUÍ
Graduados UNL, Matriculados Santa Fe y Entre Ríos y suscriptores Rubinzal Culzoni, consultar descuentos.


miércoles, 11 de marzo de 2026

DOCTRINA: DE LA DIGITALIZACIÓN A LA AUTOMATIZACIÓN PROCESAL. UN CAMBIO DE PARADIGMA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL DE ENTRE RÍOS



Comparto un artículo reciente publicado en La Ley Litoral en el que analizo la evolución de la digitalización hacia la automatización procesal, a partir de la experiencia de automatización del trámite sucesorio sin testamento en Entre Ríos.

La incorporación de tecnología en la justicia ya no es solo digitalización: comienza a plantear nuevos desafíos para el derecho procesal y la gestión judicial.




 

ESTANDARES DE PRODUCCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DIGITAL

 



El avance de la tecnología en el ámbito probatorio nos exige una actualización constante sobre los estándares de producción y valoración de la evidencia digital. Participé en un Taller - conversatorio interdisciplinario sobre esa temática abordando conceptos generales y estrategia del litigante. Fue un honor compartir panel con la Dra. Valentina Ramírez Amable que abordó la problemática de la valoración y el Biong. Walter Elías que se refirió al apartado técnico.

Mi agradecimiento a ellos, a todos los que hicieron posible una jornada que despertó mucho interés en la previa y que contó con más de 160 personas conectadas.

¡Seguimos avanzando juntos en el estudio derecho digital! 💼⚖️

CUMBRE DE NUEVA DELHI 2026

 

 


En la Cumbre celebrada en New Delhi y difundida por el Ministry of External Affairs of India, se adoptó la AI Impact Summit Declaration.

🔎 ¿Qué es?

Un instrumento de soft law internacional: no es vinculante, pero tiene clara vocación de incidencia normativa.

No crea obligaciones directas, aunque sí orienta:

• reformas regulatorias

• estándares técnicos

• políticas públicas en materia de IA

Desde la teoría de las fuentes, se trata de una declaración multilateral de principios que:

✔ fija estándares de conducta

✔ armoniza discursos entre Estados con modelos regulatorios distintos

✔ genera expectativas en foros multilaterales

✔ puede anticipar futuros instrumentos vinculantes

🌐 En términos de gobernanza digital, refuerza la idea de una regulación cooperativa y multinivel, frente a la actual fragmentación normativa global.

🎯 Pilares estratégicos

👉 Difusión democrática de la IA

👉 IA segura y confiable

👉 Desarrollo de capacidades locales

👉 IA para el bienestar social y crecimiento sostenible

Busca equilibrar innovación, derechos fundamentales, soberanía estatal y cooperación internacional.

⚖ Aunque no vinculante, puede funcionar como:

🏛 parámetro interpretativo

📘 referencia legislativa

🌐 punto de convergencia regulatoria

📊 base para estándares técnicos compartidos

El verdadero desafío será convertir principios en implementación efectiva.

📌 Su fuerza no está en la coercibilidad, sino en su capacidad de influir en la futura arquitectura normativa de la inteligencia artificial.



TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DERECHO

 


En el marco de la Diplomatura Superior en Transformación Digital y Derecho (UNNE) abordamos uno de los ejes que atraviesa hoy al sistema judicial argentino: la transformación estructural del proceso en entornos digitales.
La experiencia comparada y la práctica concreta demuestran que no estamos ante una simple digitalización del soporte, sino ante una reconfiguración del modelo procesal.
Algunas conclusiones centrales de la exposición:
▪ La digitalización redefine el acceso a la justicia.
▪ La tecnología condiciona la arquitectura misma del proceso.
▪ La lealtad procesal adquiere nuevas dimensiones en entornos electrónicos.
▪ El control humano sigue siendo indelegable, incluso frente a sistemas automatizados o asistidos por IA.
El desafío no es tecnológico. Es jurídico.
Y exige abogados con formación técnica sólida, ética profesional y capacidad crítica.
Agradezco a la UNNE el espacio académico, a a la Dra. HIlda Zárate, @dmigueljara, @matias_coriciano, @joseledesma869 , personal administrativo y a quienes participaron activamente del intercambio.

miércoles, 25 de febrero de 2026

Gobernanza global de la IA. Notas sobre la Declaración de Nueva Delhi

 




En el marco de la Cumbre celebrada en New Delhi y difundida oficialmente por el Ministry of External Affairs of India (Gobierno de India), se adoptó recientementela AI Impact Summit Declaration (New Delhi, febrero 2026), .La Declaración constituye un instrumento de soft law internacional, de naturaleza no vinculante, pero con clara vocación de incidencia normativa. No crea obligaciones jurídicas directas; sin embargo, configura un marco político-programático que puede orientar reformas regulatorias, estándares técnicos y políticas públicas en materia de inteligencia artificial.

Desde la teoría de las fuentes, se inscribe en la categoría de declaraciones multilaterales de principios, similares a otros documentos que, aun sin coercibilidad formal, cumplen funciones relevantes:

  • fijación de estándares de conducta esperada,

  • armonización discursiva entre Estados con modelos regulatorios disímiles,

  • generación de expectativas legítimas en foros multilaterales,

  • antesala de futuros instrumentos vinculantes o acuerdos sectoriales.

En términos de gobernanza digital, refuerza la tendencia hacia una regulación cooperativa y multinivel, frente a la fragmentación normativa existente (UE, EE.UU., Asia-Pacífico, América Latina).

El texto articula la cooperación internacional en torno a varios pilares estratégicos:

👉Difusión democrática de la IA (reducción de brechas tecnológicas).

👉IA segura y confiable (seguridad, transparencia y robustez). 

👉Desarrollo de capacidades locales (infraestructura, capital humano).

👉IA para el bienestar social y el crecimiento económico sostenible.

Se advierte un enfoque que intenta equilibrar la promoción de la innovación, el respeto por derechos fundamentales, la soberanía regulatoria estatal y la cooperación internacional.

Aunque no vinculante, la Declaración puede operar como:

  • 🏛 parámetro interpretativo en futuras regulaciones nacionales;

  • 📘 referencia en debates legislativos sobre responsabilidad algorítmica;

  • 🌐 punto de convergencia entre modelos regulatorios divergentes;

  • 📊 base para estándares técnicos compartidos (interoperabilidad, seguridad, confianza).

En términos estratégicos, desplaza el debate desde una lógica exclusivamente “riesgo–control” hacia una narrativa de impacto social, equidad y acceso global.

El desafío será traducir los principios en mecanismos concretos de implementación. La experiencia comparada demuestra que la eficacia del soft law depende de:

  • institucionalización,

  • métricas de cumplimiento,

  • incentivos económicos,

  • articulación con marcos regulatorios duros (hard law).

Sin esos elementos, el riesgo es que la Declaración quede en el plano declarativo.

Conclusión

La Declaración de Nueva Delhi consolida un consenso político amplio sobre la necesidad de una gobernanza global de la IA centrada en confianza, inclusión y cooperación internacional.

Su valor no reside en la coercibilidad, sino en su capacidad de influir en la arquitectura normativa futura de la inteligencia artificial.


sábado, 14 de febrero de 2026

ESTANDARES DE PRODUCCIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO JUDICIAL

 

 

Quienes somos abogados litigantes, sabemos que presentar un screenshot ya no es suficiente. 
Los invito a una charla pensada por y para profesionales que queremos mejorar nuestra práctica diaria.
El próximo 26 de febrero a las 18 hs, tendré el gusto de debatir sobre este tema en un panel de lujo con la Dra. Valentina Ramírez Amable y el Bioing. Walter Elías.
Analizaremos la prueba informática desde tres ángulos críticos:

📝 Del litigante
🔍 La mirada técnica del Perito Informático
👩‍⚖️ La valoración desde la experiencia en el ejercicio de la Magistratura

📅 Fecha: 26 de febrero
🕕 Hora: 18:00 hs
💻 Plataforma: Zoom 
Organizan Posgrado UCA Paraná en el marco del Diplomado en Derecho Digital y Tecnología e Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.



jueves, 12 de febrero de 2026

DERECHO PROCESAL ELECTRÓNICO

 

 

En el marco de la Diplomatura Superior en Transformación Digital y Derecho (UNNE) analicé uno de los ejes que atraviesa hoy al sistema judicial argentino: la transformación estructural del proceso en entornos digitales.
La experiencia comparada y la práctica concreta demuestran que no estamos ante una simple digitalización del soporte, sino ante una reconfiguración del modelo procesal.
Algunas conclusiones centrales de la exposición:
▪ La digitalización redefine el acceso a la justicia.
▪ La tecnología condiciona la arquitectura misma del proceso.
▪ La lealtad procesal adquiere nuevas dimensiones en entornos electrónicos.
▪ El control humano sigue siendo indelegable, incluso frente a sistemas automatizados o asistidos por IA.
El desafío no es tecnológico. Es jurídico.
Y exige abogados con formación técnica sólida, ética profesional y capacidad crítica.
Agradezco a la UNNE el espacio académico, a la Dra. Hilda Zulema Zárate, Dr. Miguel Luis Jara, Dr. Matías Coriciano, Dr. José Osvaldo Ledesma, personal administrativo y a quienes participaron activamente del intercambio.



martes, 10 de febrero de 2026

PRUEBA ELECTRONICA: ESTÁNDARES DE PRODUCCIÓN Y VALORACIÓN

 



 La prueba electrónica es hoy uno de los mayores desafíos del proceso judicial.

El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial invita a participar del Taller–Conversatorio:

Estándares de producción y criterios de valoración de la prueba electrónica en el proceso judicial

🗓 26 de febrero – 18:00 hs
💻 Modalidad virtual y gratuita

Expositores:

▪ Dra. Rosa Alicia Warlet
▪ Bioing. Walter Elías (COPROCIER)
▪ Dra. Valentina Ramírez Amable

Un espacio interdisciplinario para analizar los nuevos estándares probatorios, la valoración judicial y las garantías del debido proceso en entornos digitales.

📩 Informes: posgrado_parana@uca.edu.ar

miércoles, 28 de enero de 2026

28 DE ENERO - DÍA INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

 

 

 En un entorno donde la digitalización define procesos, decisiones y relaciones sociales, el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental que articula dignidad, autonomía y justicia.

La protección es un pilar estructurante de la confianza digital y de la legitimidad del Estado y de los actores privados que tratan información personal.

 Su vigencia efectiva exige:
• Principio de legalidad y bases legítimas de tratamiento, con especial atención al consentimiento informado cuando sea aplicable.
• Responsabilidad proactiva (accountability) de los responsables y encargados.
• Evaluaciones de impacto que prevengan riesgos a derechos y libertades.
• Herramientas tecnológicas y organizativas que aseguren privacidad desde el diseño (privacy by design) y por defecto (privacy by default).
• Garantías procesales frente a vulneraciones, incluyendo recursos eficaces.

 La protección de datos se integra al núcleo del Estado de Derecho digital, donde cada tratamiento debe poder justificarse jurídicamente y cada persona tiene derecho a entender, controlar y reclamar sobre el uso de sus datos.

 Hoy más que nunca, abogamos por una cultura de protección de datos informada, crítica y responsable, desde todos los ámbit