sábado, 26 de septiembre de 2026

EL TIEMPO EN EL PROCESO ELECTRÓNICO

 


 

En el presente comentario analizo el pronunciamiento dictado en fecha 18/09/2026, por la Cámara Segunda de Apelaciones, Sala III, de Paraná, en los autos caratulados “A.M.H c/ Banco Supervielle S.A. s/ Ordinario daños y perjuicios” (N° 12838).
La controversia se originó a partir de la presentación extemporánea de la expresión de agravios. La parte recurrente sostuvo que el archivo había sido modificado por última vez a las 9:00:28 horas y que, al accionar el botón “Presentar”, el sistema permaneció procesando durante algunos segundos, de modo que la presentación quedó registrada a las 9:01, una vez vencido el plazo de gracia.
Como fundamento de su planteo, invocó posibles contingencias técnicas vinculadas con la velocidad de conexión, la latencia del servidor o eventuales desfasajes de sincronización horaria. Sin embargo, la Cámara consideró extemporánea la presentación y declaró desierto el recurso de apelación.
Gracias a la digitalización, hoy es posible efectuar presentaciones judiciales electrónicas durante las veinticuatro horas del día. Es cierto que esta posibilidad modifica muchos de los presupuestos sobre los que históricamente se construyó el denominado plazo de gracia.
Pero también es cierto que, en Entre Ríos, el plazo de gracia continúa expresamente previsto por el ordenamiento procesal vigente. Así lo establece el art. 2 del Reglamento de Presentaciones Electrónicas N.° 1, al remitir al art. 121, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9776).
Mientras esas disposiciones permanezcan vigentes, la eventual pérdida o debilitamiento de la justificación histórica del instituto no equivale a su derogación.
A partir de allí aparece una segunda cuestión, ¿cómo deben interpretarse las contingencias tecnológicas cuando una presentación se realiza en el límite temporal del vencimiento?
Los plazos procesales cumplen una función esencial. Aseguran orden, previsibilidad, preclusión y seguridad jurídica. Pero las formas procesales son, al mismo tiempo, instrumentos destinados a hacer efectivos los derechos y no fines en sí mismos. Entonces, cabe preguntarse si constituye un excesivo rigor formal rechazar un acto procesal por una diferencia mínima de tiempo cuando se invoca una contingencia tecnológica.
Como pauta interpretativa fundamental, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha procurado evitar que un rigorismo formal excesivo termine afectando el derecho de defensa y el debido proceso. En esa misma línea, los Reglamentos del Sistema de Notificaciones Electrónicas (art. 11) y de Presentaciones Electrónicas N° 1 (art. 19), receptan un criterio flexible para resolver los conflictos derivados de su aplicación, procurando evitar que el entorno digital se transforme en una nueva fuente de rigor ritual manifiesto.
Otra cuestión a tener  presente es que la digitalización también ha modificado profundamente la forma de litigar. La disponibilidad permanente de los sistemas electrónicos, la posibilidad de efectuar presentaciones desde cualquier lugar obligan a repensar también los estándares de diligencia exigibles a quienes intervienen en el proceso. 
En consecuencia, tal vez el verdadero desafío no consista en optar entre flexibilidad o rigor, sino en readecuar los criterios interpretativos a las características propias del proceso electrónico.
Entiendo que debemos hacernos cargo de esta nueva realidad procesal y construir soluciones capaces de compatibilizar seguridad jurídica, preclusión y tutela judicial efectiva, sin desconocer al mismo tiempo la necesidad de adoptar recaudos que permitan minimizar los riesgos derivados de eventuales contingencias tecnológicas.
La tecnología es una herramienta profundamente transformadora y su creciente incidencia en la práctica jurídica exige nuevas formas de diligencia profesional, cuyos estándares se encuentran todavía en proceso de construcción y redefinición.


LA CSJN Y LOS LÍMITES DEL ESCRACHE VIRTUAL


El pasado 23 de septiembre la CSJN dictó sentencia en la causa n “C., F. c/ Facebook Argentina”. Ordenó   eliminar publicaciones anónimas que acusaban a un estudiante de abuso y exponían detalles de su vida sexual. También dispuso que Facebook informara los datos disponibles para identificar a los responsables.
La Corte reconoció que la violencia de género es un tema de interés público, Sub enbargo, aclaró que esa importancia no autoriza a difundir cualquier contenido ni a revelar automáticamente aspectos íntimos de una persona privada.
Este pronunciamiento puede compararse con “Denegri”, donde la Corte rechazó el pedido de desindexar información periodística verdadera y de interés público sobre hechos antiguos. Allí prevaleció la libertad de expresión. En “C., F.”, en cambio, prevalecieron la intimidad, el honor y el derecho de defensa frente a una acusación anónima sin datos verificables.
El anonimato puede proteger a víctimas y facilitar denuncias. Pero no puede convertirse en una forma de impunidad o de condena social sin posibilidad de defensa.
El desafío consiste en proteger simultáneamente la libertad de expresión, el derecho a denunciar la violencia y los derechos personalísimos de quienes son señalados. En Internet, la respuesta constitucional no puede depender solo del nombre que se le dé al discurso: debe analizarse su contenido concreto y el daño que produce.



 

lunes, 21 de septiembre de 2026

PRIMER ENCUENTRO DE LEGALTECH ER

 



En el MiradorTec de Paraná, tuve el honor y el placer de moderar el panel inaugural de Legaltech Entre Ríos, integrado por Aim Ponde, Ernesto Cettour y Hernán Caravario.

El intercambio fue muy rico porque reunió miradas multidisciplinarias alrededor de problemas concretos sistematizar procesos, tales como qué automatizar, cómo integrar inteligencia artificial a la práctica profesional y qué lugar deben seguir ocupando el criterio jurídico y la supervisión humana. Fruto del cruce de ideas, se consolidó la idea de quela inteligencia artificial no es la respuesta para todo. Innovar no significa aplicar tecnología indiscriminadamente, sino entender el problema, evaluar riesgos, diseñar soluciones útiles y mantener una mirada crítica sobre aquello que incorporamos.

La convocatoria fue, además, una muy buena señal para un primer encuentro: alrededor de 35/40 personas participaron presencialmente y unas 30 lo hicieron de manera virtual.

Asimismo, surgió con fuerza la necesidad de continuidad, trabajo colaborativo y espacios de encuentro.Al cerrar, recordé que frente a una ola podemos quedarnos mirando, nadar en contra o aprender a movernos con ella. Con la tecnología pasa algo parecido. No se trata de aceptarla acríticamente ni de resistirla por principio, sino de comprenderla, participar en su desarrollo y utilizarla para construir mejores soluciones.

Esto recién empieza......


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domingo, 13 de septiembre de 2026

LA GOBERNANZA DE LA IA EN EL MPF. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN PGN N° 64/26

 



El pasado 4 de septiembre de 2026, la Procuración General de la Nación dictó la Resolución PGN 64/26, mediante la cual aprobó los "Lineamientos institucionales para el uso e implementación de herramientas de Inteligencia Artificial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación". Esta norma procura dar respuesta a la necesidad de establecer un encuadre ético, jurídico y técnico frente a la creciente incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la actividad jurídica e institucional. Es de aplicación y seguimiento obligatorio para los integrantes del organismo.
Un aspecto particularmente relevante de la resolución es que no se limita a establecer reglas aisladas para el uso individual de herramientas de inteligencia artificial, sino que procura configurar un verdadero modelo institucional de gobernanza de la IA. En efecto, contempla distintas etapas de su ciclo de vida —desde la identificación de necesidades y la evaluación de riesgos hasta la implementación, el monitoreo, la trazabilidad y la auditoría—, desplazando el eje desde la mera utilización de herramientas hacia la construcción de un marco de responsabilidad institucional. Esta perspectiva resulta especialmente valiosa en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, donde la incorporación de sistemas automatizados no puede analizarse exclusivamente en términos de eficiencia, sino también desde su incidencia sobre la legalidad, el debido proceso y los derechos fundamentales.
Puestos a analizar sus fortalezas, destaco al menos tres:
a) Resulta valioso que la regulación adopte como presupuesto un riguroso relevamiento interno previo. En efecto, constató que el 93,3% del personal respalda una adopción regulada y que el 96% ya utiliza la IA como un mero insumo preliminar sujeto a revisión. La norma recoge esta práctica e institucionaliza el principio de supervisión humana significativa, estableciendo que los sistemas de IA pueden asistir en tareas de análisis o clasificación, pero no sustituir el juicio jurídico ni la interpretación normativa.  
b) Constituye, asiismo, un acierto la prohibición transitoria de volcar actuaciones reservadas, causas en trámite o datos personales y sensibles en herramientas de acceso público (como las versiones abiertas comerciales). Su clara finalidad es reducir los riesgos de exposición indebida de información institucional y de tratamiento de datos por proveedores externos mientras no se encuentre específicamente regulado su uso dentro del organismo.  
c) También merece destacarse la incorporación de un enfoque basado en riesgos, con cuatro categorías —inaceptable, alto, limitado y mínimo—, construido sobre estándares internacionales y articulado con las exigencias derivadas de la protección de datos personales. A ello se suman obligaciones de transparencia, explicabilidad, trazabilidad, documentación técnica y existencia de registros de actividad (logs), así como mecanismos de evaluación de impacto y auditoría. Este esquema constituye una garantía especialmente relevante cuando la utilización de IA pueda incidir sobre derechos fundamentales o garantías procesales.  
En cuanto a los desafíos de su implementación, podrían señalarse algunos interrogantes:
a) La pohibición inmediata de cargar datos procesales en sistemas de acceso público podría generar un dilema operativo hasta tanto se elaboren los entornos propios y seguros recomendados.  Podría producirse, un efecto no deseado, consistente en la merma de la eficiencia o en incentivar prácticas no declaradas de su utilización. 
b) Aunque los Lineamientos exigen supervisión humana significativa, documentación de la intervención, trazabilidad y auditoría, queda pendiente precisar cómo se evaluará cualitativamente que esa supervisión haya sido real, suficiente y oportuna. El riesgo consiste en que el control humano se transforme en una validación meramente formal de resultados generados por sistemas automatizados. La cuestión no es menor: la propia norma exige que el operador pueda verificar fuentes, rectificar o rechazar resultados y detener el uso de la herramienta. 
c) Finalmente, si bien el glosario recepta la noción de IA agéntica, las directrices operativas parecen haber sido pensadas sólo para asistentes conversacionales tradicionales, lo que exigirá una pronta actualización reglamentaria.
Como conclusión, la resolución en análisis constituye un punto de partida relevante no sólo para la incorporación responsable de inteligencia artificial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación, sino también para la construcción de un modelo institucional de gobernanza de estas tecnologías. Su principal aporte consiste, precisamente, en desplazar el eje de la discusión desde el mero uso de herramientas hacia la gestión de sus riesgos, responsabilidades y condiciones de implementación.

lunes, 7 de septiembre de 2026

UNA PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TECNOACTIVISMO PROBATORIO DE PARTE COMPATIBLE CON EL DEBIDO PROCESO


 

Una satisfacción adicional de este III Congreso Iberoamericano de Derecho Probatorio fue recibir el libro que reúne los trabajos presentados. Se trata de una obra colectiva que cuenta con la dirección del Dr. Marcelo Midón, la Coordinación de la Dra. Valeria Di Bernardo.
En esa obra se encuentra publicada mi ponencia “Inteligencia artificial como herramienta de análisis probatorio. Una propuesta para la construcción del tecnoactivismo probatorio de parte compatible con el debido proceso”.
En ella propongo identificar y sistematizar una modalidad específica de actuación profesional: el tecnoactivismo probatorio de parte, entendido como el empleo responsable, crítico y jurídicamente orientado de las tecnologías en la investigación, análisis, producción y control de la prueba.
Muy agradecida por la posibilidad de que estas ideas formen parte de una obra colectiva dedicada al Derecho Probatorio contemporáneo.


 

III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROBATORIO

 


Finalizó el III Congreso Iberoamericano de Derecho Probatorio, realizado en la Universidad Nacional del Nordeste, en Corrientes.

Tuve la oportunidad de presentar allí mi trabajo “Inteligencia artificial como herramienta de análisis probatorio. Una propuesta para la construcción del tecnoactivismo probatorio de parte compatible con el debido proceso”.

En el mismo compartí una línea de trabajo que vengo profundizando referida a la utilización de la inteligencia artificial no solo como objeto de prueba, sino como herramienta para investigar hechos, analizar información y construir estrategias probatorias- Ello, siempre dentro de los límites que imponen la contradicción, la igualdad de armas, la transparencia metodológica y la responsabilidad profesional.

Gracias a la Escuela Procesal del Nordeste dirigida por el Dr. Marcelo Midóny la Coordinación de la Dra. Valeria Di Bernardo, la  UNNE y a la Editorial Contexto, también  a todos los colegas que participaron. Ha sido una excelente experiencia.

 

jueves, 20 de agosto de 2026

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ES INDELEGABLE

 




En los talleres realizados durante los últimos tiempos, partimos de una premisa clara: la inteligencia artificial generativa —IAG— se ha incorporado de manera creciente al ejercicio profesional de la abogacía. Por eso, la discusión ya no puede reducirse a decidir si la utilizaremos o no, sino que debe centrarse en cómo hacerlo con responsabilidad y con sujeción a las normas éticas que exige nuestra profesión.

A partir de esa premisa, trabajamos sobre situaciones concretas:

  • ¿Subiríamos un expediente con datos personales, información confidencial o datos sensibles a una plataforma en línea solo para comprimirlo?
  • ¿Alcanza con borrar el nombre y el DNI para considerar anonimizado un caso?
  • ¿Citaríamos un fallo proporcionado por una IA si su contenido parece jurídicamente correcto?
  • ¿Qué significa realmente ejercer supervisión humana sobre un texto generado por IA?

Las respuestas remiten a deberes profesionales regulados por nuestros códigos y normas de ética, conocidos y aplicados desde antaño. Lo que ocurre es que ahora están proyectados sobre un nuevo entorno tecnológico: confidencialidad, veracidad, buena fe y diligencia.

La tecnología puede ayudarnos a redactar, resumir, comparar y organizar información, así como a detectar patrones o formular hipótesis de trabajo. Pero una respuesta plausible no necesariamente es verdadera. Una cita bien construida no necesariamente existe. Una transcripción aparentemente precisa puede no coincidir con el texto original. Y borrar nombres o números de documento no siempre alcanza para impedir la identificación de una persona.

En consecuencia, antes de utilizar una herramienta de IA en un asunto profesional, podría ser conveniente formularnos al menos cuatro preguntas:

  • ¿Puedo cargarlo? Confidencialidad y seguridad.
  • ¿Necesito cargar todo? Minimización y pertinencia.
  • ¿Puedo confiar en el resultado? Verificación y contraste con fuentes confiables.
  • ¿Estoy dispuesto a firmarlo como propio? Responsabilidad profesional.

La firma implica autoría y responsabilidad. Podemos delegar tareas instrumentales, pero no podemos delegar el criterio profesional, la diligencia ni la responsabilidad . La IA puede asistirnos; no puede reemplazar el juicio jurídico que sustenta nuestra intervención profesional.


miércoles, 19 de agosto de 2026

BOOTCAMP INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA & EJERCICIO PROFESIONAL - CIJUSO

 
El  jueves 18 de agosto del cte. vivimos la jornada inaugural del Bootcamp Inteligencia Artificial Generativa y Abogacía organizado por CIJUSO.

Bibiana Luz Clara abrió la jornada con una clase magistral introductoria a la inteligencia artificial generativa. Luego tuve la oportunidad de abordar algunos de los desafíos que hoy plantea su incorporación al ejercicio profesional, tales como competencia tecnológica, confidencialidad, verificación de fuentes, supervisión humana y responsabilidad. He procurado llevarlos a situaciones concretas de la práctica diaria. Finalmente, Mariana Oroño cerró con una clase práctica que permitió mostrar posibilidades de aplicación de estas herramientas.

Al momento de mi exposición había cerca de 600 colegas participativos conectados lo que demuestra el enorme interés que despierta este tema. No es para menos. La IAG ya forma parte de la práctica profesional y nos desafía a aprender a usarla con criterio, conocimiento de sus límites y responsabilidad.

En esa interacción, ´podemos delegar algunas tareas. Pero, no podemos delegar criterio ni diligencia. E indudablemente, la responsabilidad es nuestra.

Gracias a @fundacion.cijuso y a todos los colegas que participaron con tanto entusiasmo

martes, 18 de agosto de 2026

WEBINARCHARATA (CHACO): FIRMA DIGITAL

 



Agradezco la invitación de los colegas para abordar en la apertura de la jornada sobre Seguridad jurídica digital, un tema clave: la firma digital. Fue un momento oportuno para abordar los desafíos profesionales que nos plantea, sus requisitos y presupuestos de validez, las presunciones iuris tantum de autenticidad e integridad y una exégesis de jurisprudencia.

Mi sincero reconocimiento a la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de Charata (Chaco) por promover estos espacios de perfeccionamiento profesional en el marco del mes de la abogacía. Asimismo al Dr. Matías Quintana, y a cada uno de los colegas cuya participación enriqueció el debate doctrinario

miércoles, 12 de agosto de 2026

MARCA DE AGUA Y PROMESA DE TRANSPARENCIA




A partir del 2 de agosto de 2026, todo texto generado por los modelos de Claude lleva una marca de agua invisible embebida en la propia secuencia de palabras. Quedan acanzados todos los productos: Claude web/app, API, Code, Cowork, Tag, y accesos vía nube de terceros.

El fundamento invocado es el artículo 50 de la Ley de IA de la Unión Europea, que obliga a los proveedores de IA generativa a marcar los contenidos sintéticos en un formato legible por máquina. Esta marca es una señal estadística oculta que no altera el sentido ni la calidad del texto. Sin embargo, los sistemas especializados pueden leerla para determinar que ese contenido pasó por Claude. 

Ahora bien, la presencia de la marca no prueba que el texto sea “obra de la IA”. Solo prueba que fue procesado por el modelo. Su ausencia tampoco garantiza autoría humana, porque podría perderse por sucesivas ediciones, traducciones o mezclas con otros textos.

Así, la transparencia que exige la norma europea se convierte en una huella persistente y difícil de controlar, que puede usarse como indicio en sistemas automatizados de detección. Esto así incluso cuando el ser humano tuvo un rol creativo central y la IA solo corrigió, tradujo o dio formato. 

Esta marca de agua aparece en un contexto de detectores imperfectos y decisiones automatizadas. En consecuencia, el riesgo es que se transforme en un nuevo criterio opaco para filtrar contenidos.



lunes, 10 de agosto de 2026

COMENZÓ EL DIPLOMADO DE IAG PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL 2026

 



 Comenzamos la 3.ª cohorte del Diplomado en Inteligencia Artificial Generativa para el ejercicio de la Abogacía, que tengo el enorme gusto de coordinar por tercer año consecutivo.

Una nueva edición para seguir pensando, aprendiendo y trabajando sobre los desafíos que la Inteligencia Artificial plantea a nuestra profesión, pero también —y especialmente— sobre las oportunidades que ofrece para un ejercicio de la abogacía más eficiente, innovador y responsable.



jueves, 6 de agosto de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y AUTOMATIZACIÓN DEL PROCESO SUCESORIO - CAER SECCIÓN FEDERAL

 






 

Muy agradecida a la Sección Federal del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos por la invitación y por la cálida recepción.

Fue una excelente oportunidad para intercambiar ideas con colegas sobre los desafíos que plantea la inteligencia artificial en la práctica jurídica y la reciente automatización del proceso sucesorio ab intestato en Entre Ríos.

Agradezco especialmente las preguntas, aportes y el enriquecedor debate generado durante el conversatorio.

Seguimos trabajando para analizar, desde una mirada crítica y propositiva, el impacto de las nuevas tecnologías en el Derecho Procesal.



lunes, 3 de agosto de 2026

COLÓN: IA, PROCESO JUDICIAL Y EJERCICIO PROFESIONAL

 



En Colón compartimos un nuevo taller sobre Inteligencia Artificial, proceso y ejercicio profesional, con una mirada práctica centrada en su uso ético y responsable.

La inteligencia artificial ofrece herramientas capaces de optimizar tareas, mejorar el análisis de información y acompañar la toma de decisiones. Pero su incorporación al ámbito jurídico también exige formación, pensamiento crítico, verificación de resultados y respeto por principios esenciales como la confidencialidad, la protección de datos, la transparencia y el debido proceso.

Durante el encuentro analizamos oportunidades, riesgos y casos concretos, reafirmando que la tecnología puede asistir al profesional, pero no sustituye su criterio jurídico ni su responsabilidad.

Gracias al Colegio de la Abogacía de Colón por la invitación y a quienes participaron por el interés, las preguntas y el valioso intercambio.

Innovar no significa delegar. Significa utilizar nuevas herramientas con conocimiento, prudencia y responsabilidad.

DE LA PRUEBA PILOTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVA

 






En octubre de 2025 compartía el comienzo de la prueba piloto del sistema automatizado para la tramitación de los procesos sucesorios ab intestato en Entre Ríos.

Hoy podemos afirmar que aquella etapa ha sido superada.

Desde el 1.º de agosto rige, en todos los juzgados civiles y comerciales con competencia sucesoria de la provincia, el nuevo sistema de gestión digital para la etapa de la declaratoria de herederos.

A partir de ahora:

▪️ La demanda sucesoria deberá iniciarse mediante el formulario disponible en la Mesa Virtual.

▪️ Se elimina la tradicional “foja cero”.

▪️ El formulario será recibido electrónicamente por la MUI o la Superintendencia, que realizará el sorteo y la asignación del juzgado.

▪️ La tasa de justicia será generada por el propio sistema.

▪️ La información y la documentación serán incorporadas de manera estructurada, guiada y estandarizada.

Más que reemplazar un escrito en PDF por un formulario electrónico, se trata de avanzar hacia una verdadera reingeniería del proceso judicial, basada en la organización de los datos, la estandarización de actuaciones y la automatización de tareas procesales regladas.

La tecnología puede contribuir a una justicia más ágil y previsible. Pero su éxito dependerá también de la capacitación, del adecuado funcionamiento del sistema y de que la celeridad se encuentre siempre acompañada por el respeto de las garantías procesales.

Terminada la prueba piloto, comienza ahora el verdadero desafío que consiste en comprobar cómo funcionará la automatización en la práctica cotidiana de toda la provincia.



viernes, 17 de julio de 2026

NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO AL OLVIDO EN TIEMPOS DE IA

 



Ha sido un gusto exponer sobre los nuevos desafíos del derecho al olvido en tiempos de IA en el ciclo de conferencias organizadas por la AcademIA del CALZ.

Conversamos sobre la evolución de la memoria tecnológica, el derecho al olvido, la experiencia comparada entre Europa y Argentina, el impacto de la inteligencia artificial.

Más que ofrecer respuestas cerradas, el objetivo fue abrir el debate sobre cómo garantizar una tutela judicial efectiva cuando la información deja de ser simplemente accesible y pasa a formar parte del aprendizaje de sistemas inteligentes.

Agradezco la invitación la excelente organización y, especialmente, las preguntas y reflexiones de quienes con su participación enriquecieron el debate.

martes, 23 de junio de 2026

GUÍA DE CONTROLES IA DE SIGEN

 


La Guía de Controles para el uso de Inteligencia Artificial en el Sector Público Nacional (IF-2026-53068261-APN-GPNYPT#SIGEN), publicada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) se aplica a todo el Sector Público Nacional en los términos de la Ley 24156.00 Se trata de una guía técnica de auditoría interna que establece objetivos de control y riesgos a mitigar. Tiene gran relevancia práctica pues será el msarco que utilicen SIGEN, las Unidades de Auditoría Interna (UAI) y la AGN al auditar cualquier organismo del Sector Público Nacional que use IA.

En cuanto a su estructura, podemos distinguir dos escenarios, con controles distintos para cada uno.

Escenario 1 — Uso individual de IA generativa (ChatGPT, Copilot, Gemini, etc. como apoyo al agente público, sin integración institucional). Los controles se centran en tres ejes: que haya una política institucional aprobada para el uso de esas herramientas, que el uso quede documentado en los procedimientos, y que se instrumenten cuidados específicos sobre los datos que se ingresan a esas plataformas.

Escenario 2 — Sistemas IA institucionales (IA incorporada a procesos, aplicaciones o decisiones organizacionales, con entrenamiento de datos). Desarrolla catorce objetivos de control que cubren todo el ciclo de vida: planificación, responsables, desarrollo, seguridad, datos de entrenamiento, pruebas, puesta en producción, trazabilidad, operaciones y tratamiento de incidentes. Además, la Guía no solo se enfoca en errores comunes, sino en riesgos técnicos avanzados como el “envenenamiento de datos” (poisoning) y los ataques de '”Adversarial Machine Learning”, factores críticos para asegurar que los algoritmos de detección de fraude no sean manipulados externamente

Los ejes conceptuales que atraviesan toda la Guía son tres, a saber:

1. La responsabilidad no se delega en la IA, sólo se traslada la ejecución, no la responsabilidad. Los funcionarios siguen siendo responsables de las decisiones, aunque estén asistidas o generadas por IA. Esto tiene implicancias directas en materia de responsabilidad administrativa y eventual responsabilidad civil del Estado.

2. Transparencia y explicabilidad como requisitos operativos. Los resultados deben poder ser comprendidos por quienes los utilizan, y también explicados a los afectados o a terceros. Si el acto administrativo fue asistido por IA y no se puede explicar el razonamiento, la motivación es cuando menos cuestionable. La Guía operativiza este principio en su Objetivo de Control 2.9, exigiendo explícitamente que los resultados sean comprensibles para que los operadores puedan 'explicar a las personas afectadas o a terceros' las decisiones tomadas

En consecuencia, la explicabilidad se transforma en una salvaguarda del derecho de defensa.

3. Protección de datos personales como condición de validez. La Ley N° 25.326 (Protección de Datos Personales) es el marco obligatorio en el uso de herramientas IA, tanto en el escenario individual como en el de sistemas institucionales.

Los organismos de recaudación nacional y provinciales utilizan o están evaluando usar herramientas de IA para fiscalización, detección de inconsistencias, cruce de datos y análisis de riesgo. La Guía SIGEN define el marco de control interno bajo el cual esos sistemas deberían auditarse.

Desde la perspectiva del contribuyente importa conocer cuál es el método con el que se ha realizado una selección para fiscalización o una retención aduanera fue generada o asistida por IA. Ello atento a que el contribuyente tiene derecho a que eso sea transparente y explicable. Es además una condición de validez del acto administrativo.

Por otra parte, el sesgo es un riesgo para mitigar en el diseño de los datos de entrenamiento. Un sistema de scoring tributario entrenado con datos no representativos puede generar selecciones discriminatorias. Esto abre líneas de impugnación que debieran ser tenidas en cuenta.

La exigencia de trazabilidad es tanto un requisito técnico como una condición que hace posible el control jurisdiccional posterior. Sin trazabilidad, no hay posibilidad real de impugnar lo que el sistema decidió.

En cuanto a los servicios tercerizados, la Guía requiere que los contratos con proveedores de nube o servicios de IA contemplen medidas de seguridad, auditabilidad y control. Esto es relevante cuando el organismo usa plataformas externas para procesar datos de contribuyentes pues los términos y condiciones del proveedor deben ser compatibles con el marco jurídico argentino, incluyendo la Ley 25.326.

En conclusión, la Guía se basa en sólidos estándares internacionales (OCDE, UNESCO, NIST, COSO, entre otros). Sin embargo, presenta una limitación importante para el contexto tributario y aduanero. Ello por cuanto no aborda específicamente el uso de IA en funciones de fiscalización ni en decisiones que afectan directamente derechos de los administrados. Aunque la Guía nace desde la óptica del control interno organizacional, sus estándares de trazabilidad de decisiones automatizadas (Objetivo 2.10) y supervisión humana efectiva proporcionan el andamiaje técnico necesario para dar cumplimiento a las garantías del debido proceso administrativo en el ámbito tributario y aduanero


jueves, 4 de junio de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ÉTICA Y FACTOR HUMANO, EL EQUILIBRIO NECESARIO

 


Mi agradecimiento AFIDEER, UADER y UCA Sede Paraná.

Fue un verdadero honor participar en este productivo "Ciclo de Charlas: IA en Acción". Mis felicitaciones a las instituciones organizadoras por el excelente abordaje de una temática tan crucial y actual como la Inteligencia Artificial, el equilibrio ético y el factor humano en el ámbito del estudio y el emprendimiento.

Un agradecimiento y reconocimiento especial a la excelente presentación de la Dra. Daniela Dans y equipo de colaboradores.



miércoles, 13 de mayo de 2026

PROMPT INJECTION EN UN PROCESO JUDICIAL

 



El 12 de mayo de 2026, la 3ª Vara do Trabalho de Parauapebas (Brasil) dictó una sentencia que merece atención. Dos abogadas insertaron texto invisible en una demanda laboral -fuente blanca sobre fondo blanco- con instrucciones dirigidas a manipular el sistema de IA judicial para que generara una contestación superficial. 

La técnica, conocida como prompt injection, fue detectada por el sistema Galileu, utilizado por ese tribunal con amparo en las Resoluciones CNJ 332/2020 y 615/2025.

El fallo es valioso como pionero. El juez encuadró la conducta como atentado a la dignidad de la justicia, resolvió con inteligencia la cuestión de la inaplicabilidad del escudo de independencia funcional del abogado. Además, sentó un principio relevante, el ilícito es formal y se consuma con la sola inserción del comando, sin necesidad de perjuicio concreto.

Sin embargo, la sanción impuesta -10% del valor de la causa- sería de carácter moderado frente a una conducta dolosa, premeditada y técnicamente sofisticada. El punto más débil del fallo es la ausencia de comunicación al Ministerio Público pese a que la conducta podría encuadrar en figuras como fraude procesal o interferencia en sistemas informáticos.

El caso expone con claridad una deuda regulatoria que ya no puede postergarse. Las herramientas procesales vigentes no fueron diseñadas para ataques tecnológicos a la infraestructura judicial. Para estos casos se impone una legislación específica que tipifique el prompt injection y conductas análogas como ilícito autónomo, con sanciones proporcionales al dolo y al riesgo sistémico que representan, articulando de manera expresa la respuesta procesal, disciplinaria y penal.

Para Argentina, este fallo llega como advertencia anticipada. La incorporación de IA en el proceso judicial avanza en distintas jurisdicciones del país sin que esté definido aún qué ocurre cuando alguien lo ataca. Lo que parecía improbable ya tiene antecedente en el caso Mata c/ Avianca que demostró que conductas vinculadas al uso indebido de IA en el proceso —que muchos consideraban hipotéticas— terminan ocurriendo. El caso de Parauapebas es el siguiente escalón. La omisión regulatoria no es teórica sino que, por el contrario, podría tener consecuencias reales, y los tribunales deberán resolverlas con herramientas que no fueron diseñadas para ello. Entonces, en caso de utilizarse la misma maniobra nuevamente, ¿estaremos preparados regulatoriamente para ello?


UN CÓDIGO ÉTICO QUE CONSOLIDA EL CAMINO RECORRIDO

 


La Cumbre Judicial Iberoamericana recientemente aprobó el Código Ético Iberoamericano para el Uso de Inteligencia Artificial en el Ámbito Judicial. Es un instrumento que reúne a los 23 sistemas judiciales del espacio iberoamericano bajo un marco común de principios para el uso de la IA en la administración de justicia.

Se trata de un instrumento de soft law. Es decir, no tiene fuerza normativa directa ni genera obligaciones coercibles de manera inmediata. Su valor reside en sistematizar y darle autoridad institucional regional a principios que ya venían siendo recomendados en documentos previos —el Código Iberoamericano de Ética Judicial, el Dictamen de la Comisión Ibero de 2023, el Reglamento europeo de IA— dispersos hasta ahora en distintos instrumentos.

El núcleo del Código es claro y se reitera a lo largo de todo el articulado. Por un lado la IA es herramienta de apoyo, nunca sustituto del razonamiento jurídico humano y, por otro, el juez mantiene el control total sobre la decisión final. Eso no es nuevo, pero su consagración expresa en un documento regional tiene peso argumentativo real pues puede ser invocado por litigantes y operadores judiciales frente a usos cuestionables de estas tecnologías, aun antes de que cada país cuente con legislación específica.

Entre los aspectos más relevantes para la práctica cotidiana podemos destacar tres. 

a) El deber de motivación: si el juez utilizó una herramienta de IA en el análisis del caso, eso debe quedar explicitado en la resolución. 

b) El derecho de las partes a conocer ese uso y a poder cuestionarlo, lo que tiene implicaciones directas sobre el contradictorio y el derecho al recurso. 

c) La recomendación -firme aunque no absoluta- de evitar el uso de IA en la imposición de penas y en la evaluación de reincidencia en materia penal.

El Código tiene también limitaciones visibles porque no establece sanciones por incumplimient y la diversidad normativa entre los países miembros hace incierta una implementación uniforme.

En definitiva, no resuelve todo, pero fija un piso común desde el cual los operadores del derecho ya pueden argumentar, y los legisladores nacionales, construir.


lunes, 11 de mayo de 2026

VILLAGUAY: IA, ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL

 


El viernes pdo. tuve el gusto de dictar en Villaguay un taller presencial sobre inteligencia artificial, ética y responsabilidad profesional en el ejercicio de la abogacía.

Fue una jornada de mucho intercambio, reflexión crítica y participación activa, en un excelente clima de trabajo y debate.

Gracias a quienes participaron con preguntas, aportes e interés genuino por pensar el impacto de la IA en la práctica jurídica desde una mirada responsable y ética.

Nos quedamos con el compromiso de volver próximamente con nuevas propuestas y otros temas vinculados al Derecho y la tecnología.