El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el caso “Baños c/ Porreta” aborda correctamente un problema real consistente en la incorporación acrítica de citas inexistentes. Además, enfatiza un estándar exigible: la indelegabilidad del control profesional sobre el contenido de los escritos judiciales. En este punto, la advertencia resulta valiosa, en tanto reafirma que la tecnología no desplaza la responsabilidad técnica del abogado.Sin embargo, el fundamento presenta una tensión relevante. La inferencia de un eventual uso indebido de IA a partir de errores en citas jurisprudenciales —sin prueba concluyente— plantea interrogantes desde la perspectiva del debido proceso y la responsabilidad disciplinaria. Tal como lo señala el voto en disidencia, el riesgo es incurrir en presunciones tecnológicas no verificadas, con potencial impacto en garantías constitucionales.
El fallo deja, entonces, una doble enseñanza. Por un lado, la necesidad de un uso ético, crítico y supervisado de la IA en la práctica jurídica; y, al mismo tiempo, la importancia de evitar respuestas jurisdiccionales basadas en meras conjeturas tecnológicas.
En definitiva, el desafío no es restringir el uso de IA, sino integrarla con uso ético, rigor profesional, trazabilidad y responsabilidad jurídica, sin erosionar las garantías del proceso.

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