El pasado 4 de septiembre de 2026, la Procuración General de la Nación dictó la Resolución PGN 64/26, mediante la cual aprobó los "Lineamientos institucionales para el uso e implementación de herramientas de Inteligencia Artificial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación". Esta norma procura dar respuesta a la necesidad de establecer un encuadre ético, jurídico y técnico frente a la creciente incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la actividad jurídica e institucional. Es de aplicación y seguimiento obligatorio para los integrantes del organismo.
Un aspecto particularmente relevante de la resolución es que no se limita a establecer reglas aisladas para el uso individual de herramientas de inteligencia artificial, sino que procura configurar un verdadero modelo institucional de gobernanza de la IA. En efecto, contempla distintas etapas de su ciclo de vida —desde la identificación de necesidades y la evaluación de riesgos hasta la implementación, el monitoreo, la trazabilidad y la auditoría—, desplazando el eje desde la mera utilización de herramientas hacia la construcción de un marco de responsabilidad institucional. Esta perspectiva resulta especialmente valiosa en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, donde la incorporación de sistemas automatizados no puede analizarse exclusivamente en términos de eficiencia, sino también desde su incidencia sobre la legalidad, el debido proceso y los derechos fundamentales.
Puestos a analizar sus fortalezas, destaco al menos tres:
a) Resulta valioso que la regulación adopte como presupuesto un riguroso relevamiento interno previo. En efecto, constató que el 93,3% del personal respalda una adopción regulada y que el 96% ya utiliza la IA como un mero insumo preliminar sujeto a revisión. La norma recoge esta práctica e institucionaliza el principio de supervisión humana significativa, estableciendo que los sistemas de IA pueden asistir en tareas de análisis o clasificación, pero no sustituir el juicio jurídico ni la interpretación normativa.
b) Constituye, asiismo, un acierto la prohibición transitoria de volcar actuaciones reservadas, causas en trámite o datos personales y sensibles en herramientas de acceso público (como las versiones abiertas comerciales). Su clara finalidad es reducir los riesgos de exposición indebida de información institucional y de tratamiento de datos por proveedores externos mientras no se encuentre específicamente regulado su uso dentro del organismo.
c) También merece destacarse la incorporación de un enfoque basado en riesgos, con cuatro categorías —inaceptable, alto, limitado y mínimo—, construido sobre estándares internacionales y articulado con las exigencias derivadas de la protección de datos personales. A ello se suman obligaciones de transparencia, explicabilidad, trazabilidad, documentación técnica y existencia de registros de actividad (logs), así como mecanismos de evaluación de impacto y auditoría. Este esquema constituye una garantía especialmente relevante cuando la utilización de IA pueda incidir sobre derechos fundamentales o garantías procesales.
En cuanto a los desafíos de su implementación, podrían señalarse algunos interrogantes:
a) La pohibición inmediata de cargar datos procesales en sistemas de acceso público podría generar un dilema operativo hasta tanto se elaboren los entornos propios y seguros recomendados. Podría producirse, un efecto no deseado, consistente en la merma de la eficiencia o en incentivar prácticas no declaradas de su utilización.
b) Aunque los Lineamientos exigen supervisión humana significativa, documentación de la intervención, trazabilidad y auditoría, queda pendiente precisar cómo se evaluará cualitativamente que esa supervisión haya sido real, suficiente y oportuna. El riesgo consiste en que el control humano se transforme en una validación meramente formal de resultados generados por sistemas automatizados. La cuestión no es menor: la propia norma exige que el operador pueda verificar fuentes, rectificar o rechazar resultados y detener el uso de la herramienta.
c) Finalmente, si bien el glosario recepta la noción de IA agéntica, las directrices operativas parecen haber sido pensadas sólo para asistentes conversacionales tradicionales, lo que exigirá una pronta actualización reglamentaria.
Como conclusión, la resolución en análisis constituye un punto de partida relevante no sólo para la incorporación responsable de inteligencia artificial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación, sino también para la construcción de un modelo institucional de gobernanza de estas tecnologías. Su principal aporte consiste, precisamente, en desplazar el eje de la discusión desde el mero uso de herramientas hacia la gestión de sus riesgos, responsabilidades y condiciones de implementación.

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