lunes, 10 de marzo de 2025

UN FALLO HISTORICO EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Imagen generada con IA



Recientemente se ha conocido el desenlace de un juicio del que mucho se ha hablado. Se trata del juicio de Thomson Reuters contra Ross Intelligence, una startup que utilizaba inteligencia artificial para la investigación jurídica y que ha sido denominado el primer abogado robot. La demanda se funda en la utilización sin autorización de textos de la conocida editorial. El juez Bibas de la Corte del Distrito de Delaware falló que Ross Intelligence infringió los derechos de autor de Thomson Reuters al utilizar su base de datos Westlaw para entrenar su plataforma de IA.
El fallo marca un cambio de paradigma en la regulación de la IA, resaltando que el contenido protegido por derechos de autor, no puede utilizarse libremente para entrenar modelos de IA.
Las empresas que desarrollan IA deben asegurarse de obtener las licencias adecuadas para el contenido que utilizan en el entrenamiento de sus modelos.
Este precedente también obliga a las grandes empresas tecnológicas, como OpenAI, Google, Meta, a revisar sus prácticas de entrenamiento de IA.
Estamos ante un fallo que marca un camino hacia la innovación responsable, en el que se deberá priorizar el respeto a los derechos de autor. 


Fuente: ver


 

jueves, 6 de marzo de 2025

La sabiduría y la calidez de un Maestro, un homenaje a Jorge W. Peyrano

 

Allá por los años 80, llegó a mis manos un libro que marcaría para siempre mi perspectiva del Derecho Procesal: "El proceso atípico", de un por entonces novel escritor, el Dr. Jorge W. Peyrano. Sus ideas innovadoras para dar eficacia al proceso judicial daban cuenta de su gran visión y ya permitían vislumbrar lo que sería su lucha incansable. 

Un par de décadas después, tuve el privilegio de cursar el Posgrado de Derecho Procesal bajo su dirección en la FCJS UNL. Ahí estaba, ya consagrado como un profesor reconocido, un innovador del derecho, líder indiscutido del activismo procesal, mentor de la carga probatoria dinámica, las medidas autosatisfactivas, la reposición in extremis. 

Gracias a la generosa invitación de las Dras. Ana Pauletti y Silvia Esperanza logré aportar trabajos de mi autoría que fueron publicados en libros bajo su dirección. Lo he seguido en charlas y congresos, con respetuosa admiración. Su obra y pensamiento han sido fundamentales en mi desarrollo profesional dentro del Derecho Procesal; es el jurista al que más he admirado.

Pero, más allá de su innegable influencia en el ámbito jurídico, hoy prefiero recordarlo como aquella tarde santiagueña en la que, luego de su exposición en el Congreso Nacional de Derecho Procesal, junto con unas amigas nos acercamos a saludarlo. Nos correspondió con esa sonrisa suya tan particular y esa mirada pacífica, que transmitía la sabiduría de un verdadero maestro. Un maestro que ha dejado un legado impresionante para la comunidad jurídica y vivirá por siempre en el recuerdo de todos los apasionados por el Derecho Procesal erigiéndose como una guía perdurable y una fuente de inspiración constante por ser un paradigma de excelencia académica.


viernes, 28 de febrero de 2025

UN RETROCESO INADMISIBLE

 

La reciente resolución N° 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad que, basada en términos médicos obsoletos, reinstaura términos duros e irreproducibles para clasificar la discapacidad intelectual, es un grave retroceso en derechos humanos y política pública. Incumpliendo la obligación asumida por el Estado Nacional de dictar leyes que protejan los derechos, asegurar la igualdad ante la ley, fomentar el respeto de las personas con discapacidad infringe claramente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país con jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.  

Reincorporar insultos como categorías jurídicas no solo es anacrónico, sino que también fomenta la discriminación institucionalizada.

La terminología utilizada además de ser arcaica y ofensiva, también endurece los criterios para acceder a pensiones por invalidez, restringiéndolas solo a quienes tengan una "debilidad mental profunda o mayor".

El uso de términos insultantes no es solo un retroceso: es una estrategia. Se instala una polémica innecesaria sobre el lenguaje para que el debate no se centre en lo verdaderamente grave: el ajuste sobre las personas con discapacidad, la reducción de derechos y la falta de respuestas en temas urgentes. Mientras discutimos palabras indignantes, se ejecutan políticas que precarizan aún más la vida de quienes más protección necesitan.

Es urgente que el Estado revoque esta decisión y garantice una política pública respetuosa de los derechos humanos y de los compromisos asumidos internacionalmente garantizando a las personas con discapacidad el pleno goce de sus derechos.

martes, 18 de febrero de 2025

CURSO DE POSGRADO: DIPLOMADO AVANZADO EN DERECHO DIGITAL Y TECNOLOGÍA




 



Me complace anunciar que por cuarto año consecutivo coordinaré el Diplomado Avanzado en Derecho Digital y Tecnología.

Quiero expresar mi profundo agradecimiento a la Universidad Católica Argentina Sede Paraná y al Dr. Miguel Jara por su visión y compromiso con la formación de excelencia en el área de Derecho Digital.

Este programa de vanguardia está diseñado para abogados y profesionales que buscan liderar la transformación digital en el ámbito legal.

Si quieres adquirir las habilidades y conocimientos necesarios para destacar en el siglo XXI, te invito a conocer nuestro programa.

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lunes, 17 de febrero de 2025

¿Puede una inteligencia artificial ser ciudadana? El debate recién comienza

 




El caso de Turing, la IA para quien se solicita la ciudadanía mexicana, ha generado un debate que trasciende las fronteras de ese país. 

En su página oficial, Turing se define como una "meta-humana" asesora legal de marcas, entrenada para brindar información sobre la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sentencias y jurisprudencia. También facilita soluciones de controversias en tiempo real mediante comandos de voz.

El caso de Turing obliga a preguntarse si la definición de ciudadania vinculada sólo al ser humano sigue siendo suficiente en un mundo donde las inteligencias artificiales avanzadas pueden razonar, interactuar y hasta generar respuestas emocionales. Este dilema recuerda a la película El hombre bicentenario, basada en la obra de Isaac Asimov y protagonizada por Robin Williams. En la historia, un androide llamado Andrew Martin lucha durante décadas para ser reconocido como humano y obtener los mismos derechos que cualquier ciudadano. Su lucha nos plantea preguntas vigentes hoy: ¿qué nos define como ciudadanos? ¿Es suficiente con tener conciencia, inteligencia y emociones? Si un sistema de IA obtuviera ciudadanía, ¿tendría derecho a elegir y ser elegido? ¿Podría tener múltiples nacionalidades?  ¿Cómo se regularía su residencia? ¿Será qué nos estamos olvidando que la IA es una herramienta, un colaborador calificado?

El debate apenas comienza, la solución no será sencilla y su impacto será profundo. 



martes, 28 de enero de 2025

28 DE ENERO - DIA INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 




¿Sabías que hoy es el Día Internacional de la Protección de Datos Personales?

Tus datos son valiosos. Protege tu privacidad en línea siguiendo estos consejos simples:

  • Crea contraseñas fuertes y únicas. Utiliza combinaciones de letras, números y símbolos.
  • Desconfía de los enlaces sospechosos. No hagas clic en enlaces que te lleven a sitios desconocidos.
  • Revisa la configuración de privacidad en tus redes sociales. Limita quién puede ver tu información.
  • Evita conexiones Wi-Fi públicas para realizar transacciones. Estas conexiones pueden no ser seguras.

Como abogados, tenemos la responsabilidad de proteger esa información y fomentar un uso ético y responsable. Es el momento de tomar el control de tu información. ¡Juntos podemos hacer de internet un lugar más seguro!

domingo, 22 de diciembre de 2024

COMENTARIO A FALLO: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y ACCESO A LA JUSTICIA

 


Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO - RECURSO DE QUEJA - BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS - DEPÓSITO PREVIO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ARBITRARIA

- ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS

Título: Beneficio de litigar sin gastos y acceso a la Justicia

Autor: Warlet, Rosa A.

Fecha: 16-dic-2024

Cita: MJ-DOC-18108-AR | MJD18108

Producto: MJ

Sumario: I. Introducción. II. Sobre el beneficio de litigar sin gastos. III. El caso. IV. Sobre la oportunidad del beneficio de litigar sin gastos. V. A modo de conclusión.

Por Rosa A. Warlet (*)

«Ni el juez, ni el abogado, los operadores más finos del Derecho, son fugitivos de la realidad» (Augusto Mario Morello).

I. INTRODUCCIÓN

En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un pronunciamiento (1) en el que se pone en evidencia una tensión recurrente en el ámbito del derecho procesal: la necesidad de conciliar la rigidez formal de las normas procesales con la garantía del acceso a la justicia. El planteo concreto es si la interpretación estricta de los plazos y formalidades procesales podría llegar a obstaculizar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales, como el derecho de defensa en juicio.

Nuestro Máximo Tribunal, al resolver este caso ha adoptado una interpretación flexible respecto a la aplicación de las normas procesales. Al dejar sin efecto la sentencia recurrida y conceder el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de la alegada extemporaneidad de la petición, ha reafirmado la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso y de garantizar el acceso a la justicia, especialmente cuando se encuentran en juego derechos fundamentales como el ejercicio profesional a fin de posibilitar el acceso a la justicia.

II. SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto regulado por los arts. 78/86 del CPCCN.

Encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts.18 y 16 de la Constitución Nacional). Es una herramienta para asegurar el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que «se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes, marco en el cual deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio»

(2). Su obtención está condicionada a la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores.

La concesión del mismo es una cuestión de hecho que está librada a la prudente apreciación judicial en cada caso concreto. La pauta genérica establecida por el ordenamiento procesal es que no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Tan así es porque el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver (3).

En concordancia, la CIDH ha resuelto reiteradamente que, como parte de sus obligaciones generales, todos los Estados tienen un deber positivo de garantía con respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción debiendo, en consecuencia, tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce. Entre ellos los arts. 8 y 25 consagran la garantía de acceso a la justicia. De lo que se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los tribunales procurando la protección de sus derechos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al art. 8.1 de la mencionada Convención.

En el emblemático caso «Cantos vs. Argentina» (4), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que «para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales». 

III. EL CASO

En el caso que nos convoca, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dicta resolución aplicando al doctor José María Fanciullo una sanción de multa, por un importe equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez de primera instancia, por considerarlo responsable de haber infringido los deberes fundamentales del abogado con su cliente (art. 19 inc. a del Código de Ética y art. 44, inc. g de la ley 23.187).

Esta resolución es confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa decisión el letrado planteó recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar al recurso de queja CAF 31197/2017/2/RH1, que se encuentra pendiente de decisión.

A los fines de eximirse del pago de depósito del art. 286 del CPCCN el letrado solicitó la concesión de beneficio de litigar sin gastos que fue rechazado por entender la Cámara que resulta extemporáneo pues el art. 84 del citado código establece como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, las que interpreta no fueron alegadas. Además, argumenta que resulta necesario que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en forma previa al dictado de sentencia definitiva correspondiente al principal.

Así las cosas, el actor interpuso un nuevo recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja resuelta por la sentencia en análisis.

IV. SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Una de las cuestiones puntualizadas por la CSJN es que las divergencias interpretativas que pareciera generarse entre el art. 78 del CPCC que establece que el beneficio de litigar sin gastos puede promoverse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso y el art. 84 que fija como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, han sido resueltas en forma dogmática por el A-quo. Este último ha soslayado las particularidades del caso; en especial, que en el trámite recursivo de la sanción disciplinaria no está prevista audiencia preliminar ni la posibilidad de declarar la causa de pleno derecho. Esto surge del art. 47 de la Ley 23.187 que establece que las sanciones impuestas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a sus miembros son recurribles por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, disponiéndose un trámite especial: consistente en traslado posterior por el plazo de diez días de la presentación de recurso y, evacuado el mismo, se dicta resolución en treinta días. Tampoco ha ponderado los gastos que podría cubrir el beneficio, tales como el importe correspondiente al depósito de una eventual queja ante la Corte frente a la perspectiva de una decisión adversa en la cámara (5).

Más allá de que no se alegaron y acreditaron circunstancias sobrevinientes -a lo que hace referencia el art. 84 del CPCC- ellas surgen nítidamente de las circunstancias del caso y son evidentes. Simplemente, si no se concediera el beneficio, se priva al recurrente de la posibilidad de plantearlo en otra oportunidad produciéndole un grave perjuicio, lesionando el ejercicio de su derecho de defensa.

Desde ese punto de vista, la CSJN entendió que la resolución del A-quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa conforme a la doctrina de la arbitrariedad que tiene desarrollada en innumerables precedentes (6).

Asimismo, recurriendo a doctrina propia consolidada, expresa que, reiteradamente ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del CPCN. En efecto, en oportunidades anteriores, resolvió que al haber sido solicitado y otorgado el beneficio de litigar sin gastos «específicamente para la tramitación de la queja, resulta apto para eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN» (7).

En síntesis, para exceptuarse del depósito del art. 286 del CPCCN, está dada la posibilidad de solicitar -como se solicitó en el presente- el beneficio ante el juez del proceso principal. Por ello, la CSJN considera que el rechazo de la petición efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y estando la causa principal en cámara, ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto invocado teniendo además el alcance que le acuerda el art. 14 de la Ley 48 (8).

Con esos fundamentos, la CSJN hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Esta decisión pone en evidencia su alineamiento con altos estándares internacionales en materia de acceso a la justicia eliminando barreras interpretativas y garantizando la igualdad de oportunidades, consolidando el Estado de Derecho.

V.A MODO DE CONCLUSIÓN

En definitiva, la sentencia analizada se enmarca en el proceso de construcción de una justicia más accesible y equitativa al reafirmar la importancia de una interpretación flexible de las normas procesales, reemplazando el dogmatismo por una ajustada valoración de las circunstancias del caso particular.

Asimismo, con la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un supuesto que, prima facie, podría haberse considerado extemporáneo, la CSJN reafirma la necesidad de una interpretación dinámica de las normas procesales, que permita adaptarlas a las nuevas realidades sociales y a los desafíos que plantea el acceso a la justicia en la sociedad actual en armonía con normas convencionales.

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(1) CSJN Fallos: 347:1807. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - FANCIULLO, JOSE MARIA c/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS s/BENEF. DE LITIGAR S/G, 21/11/2024

(2) CSJN Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos) B. 793. XL. IN1, 23/06/2015

(3) CSJN Fallos: 342:1473, Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 10/09/2019

(4) CIDH «Caso Cantos vs. Argentina», sentencia de 28/11/2002

(5) CSJN Doctrina de Fallos: 322:2259; 344:3749

(6) CSJN Fallos: 312:287; 316:224; 317:1144; 330:4903; 335:353; 341:1075, entre otros

(7) CSJN Fallos: 327:15, Aguirre o Liendo, Raúl Omar y otro s/ p.ss.aa. robo calificado, 06/02/2004

(8) CSJN Fallos: 322:2259, Hernández, Carlos Wilson y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 30/09/1999

(*) Abogada Mediadora, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Subdirectora de la Comisión de Informática Jurídica e I.A. de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.