La reciente resolución N° 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad que, basada en términos médicos obsoletos, reinstaura términos duros e irreproducibles para clasificar la discapacidad intelectual, es un grave retroceso en derechos humanos y política pública. Incumpliendo la obligación asumida por el Estado Nacional de dictar leyes que protejan los derechos, asegurar la igualdad ante la ley, fomentar el respeto de las personas con discapacidad infringe claramente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país con jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Reincorporar insultos como categorías jurídicas no solo es anacrónico, sino que también fomenta la discriminación institucionalizada.
La terminología utilizada además de ser arcaica y ofensiva, también endurece los criterios para acceder a pensiones por invalidez, restringiéndolas solo a quienes tengan una "debilidad mental profunda o mayor".
El uso de términos insultantes no es solo un retroceso: es una estrategia. Se instala una polémica innecesaria sobre el lenguaje para que el debate no se centre en lo verdaderamente grave: el ajuste sobre las personas con discapacidad, la reducción de derechos y la falta de respuestas en temas urgentes. Mientras discutimos palabras indignantes, se ejecutan políticas que precarizan aún más la vida de quienes más protección necesitan.
Es urgente que el Estado revoque esta decisión y garantice una política pública respetuosa de los derechos humanos y de los compromisos asumidos internacionalmente garantizando a las personas con discapacidad el pleno goce de sus derechos.